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Actividades permitidas durante la cuarentena en Perú y que requieren Pase Laboral

Actividades permitidas en cuarentena de Perú Enero 2021

Revisa si tu rubro se encuentra en el listado de actividades permitidas en la cuarentena Perú Enero 2021, anunciada por el Gobierno Peruano. Y aprovecha para emitir tu pase laboral


El Gobierno peruano dio a conocer las actividades económicas que estarán permitidas durante la cuarentena de 15 días anunciada por el presidente Francisco Sagasti en las regiones con nivel de alerta Extremo, es decir,  Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima (provincias, Lima Metropolitana y el Callao).

A diferencia del confinamiento iniciado en marzo 2020, muchos rubros seguirán operando, especialmente el de la construcción, varias de las industrias, y talleres mecánicos.

De acuerdo con la página oficial para la emisión del pase laboral estas son las actividades que se permitirán en cuarentena cuyos trabajadores deben emitir el documento para circular.

En el listado aparecen actividades que deben mantenerse o iniciarse a través del trabajo remoto.


Actividades permitidas en cuarentena Perú Enero 2021 que requieren pase laboral

  • Alimentos: trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento, preparación o distribución de alimentos, incluye también la elaboración de bebidas de malta y cerveza, vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco, y alimentos preparados para animales.
  • Delivery: trabajo en farmacias autorizadas y servicios de restaurante para entrega a domicilio. Trabajo en tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados o tiendas por departamento para entrega a domicilio.
  • Salud: trabajo en un centro o establecimiento de salud o diagnóstico. Incluye los servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
  • Farmacéuticos y primera necesidad: trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. Incluye farmacias, droguerías y boticas.
  • Minería: trabajo en exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio y almacenamiento, transporte y cierre de minas en los casos de: mediana minería y sus actividades conexas, que cuente con campamento (s) minero (s) y/o acondicionar componente (s) auxiliar (es) y/o alojamiento externo de uso exclusivo para sus trabajadores; y pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente acreditadas por la autoridad regional competente.
  • Telecomunicaciones: trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center de atención de emergencias) o servicios vinculados a telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas o por satélite. Incluye también actividades postales y de mensajería, así como servicios de apoyo a las empresas N.C.P.
  • Control: cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y a los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
  • Agricultura: trabajo en producción, abastecimiento o distribución de insumos para la actividad agropecuaria, actividades de infraestructura agraria, venta o alquiler de maquinaria o servicios complementarios (incluyendo la comercialización de productos agrarios). Títulos habilitantes y actos administrativos, estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental, titulación de la propiedad agraria y catastro rural e implementación de planes de negocio
  • Pesca y acuicultura: trabajo en actividades extractivas artesanales e industriales, actividades acuícolas conforme se definen en el marco de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1195, transporte de recursos, insumos y productos pesqueros y acuícolas, almacenamiento y comercialización de los mismos. Servicios de mantenimiento y reparación de equipamiento e infraestructuras pesqueras y acuícolas, operación de la infraestructura pesquera artesanal y muelles autorizados para el desembarque. Fiscalización, control y monitoreo de las actividades pesqueras y acuícolas.
  • Industrias: trabajo en pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, calzado, maquinaria y equipos e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas o almacenamiento de uno de los mismos, actividades de impresión y servicios relacionados. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. Reparación y mantenimiento de equipo de transporte, otros equipos N.C.P., excepto vehículos automotores. Fabricación de armas y municiones, fabricación de aeronaves, naves espaciales y maquinaria conexa, fabricación de vehículos militares de combate.
  • Construcción (general): trabajo en proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad, proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios, proyectos aprobados del sector Transportes y Comunicaciones, en una de las obras de saneamiento aprobadas, en uno de los proyectos inmobiliarios priorizados, proyectos de inversión pública o privada, asociaciones público privadas, proyectos en activos, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición (IOARR), Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios, o industrias y servicios conexos a la construcción. Proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Servicios públicos: trabajo en servicios de suministro de agua, alcantarillado, saneamiento, gestión de desechos, captación, tratamiento y distribución de agua y evacuación de aguas residuales, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, tecnología crítica indispensable y servicios funerarios.
  • Construcción de vías: construcción, mantenimiento, mejoramiento y conservación rutinaria y periódica de vías nacionales, departamentales y locales (líneas de ferrocarril, proyectos de servicio público, obras de ingeniería civil y construcción).
  • Finanzas: trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos.
  • Carga: trabajo en transporte de carga y mercancías, y actividades conexas, mantenimiento de carreteras, atención de emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecánico, etc.), así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga. Incluye también aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías. Transporte de mercancías destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres o afines, albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados. Transporte de carga por tubería. Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático.
  • Transporte aéreo: transporte de pasajeros por vía aérea, servicios relacionados con el transporte aéreo (traslado al aeropuerto) y actividades aeronáuticas no comerciales.
  • Vigilancia y seguridad: trabajo en servicios de vigilancia y seguridad de empresa privada, y transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por la SUCAMEC. Incluye actividades de servicio de sistemas de seguridad e investigación.
  • Asistencia: trabajo en asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, y pacientes que requieren asistencia médica en condición de dependencia. Será necesario que presentes una carta de la persona para la que prestas el servicio.
  • Comercio electrónico: trabajo en servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
  • Restaurantes y hoteles: trabajo en un hotel, apart hotel, centro de alojamiento o restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
  • Actividades deportivas: participo en actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional, bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
  • Sector público: trabajo en el sector público y presto servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Actividades no permitidas por regiones con niveles de alerta




Pase laboral Perú – Enero 2021

Este documento es necesario para laborar en actividades permitidas en la cuarentena Perú Enero 2021

En este enlace puedes solicitar tu pase laboral por primera vez

Si ya tienes uno en este enlace puedes renovarlo

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