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Colegios en zonas rurales podrán retomar sus clases de forma presencial.

Minedu autoriza el inicio de clases presenciales a partir del 1 de julio en colegios de algunas zonas rurales en donde se registre nulo el nivel de contagio por el nuevo coronavirus.


El Ministerio de Educación  (MINEDU), a través de la Resolución Ministerial N° 229-2020 publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, autorizó de manera excepcional el inicio de clases presenciales a partir del 1 de julio en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas zonas rurales.

La norma establece que la autorización se otorgará a los colegios con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de coronavirus (covid-19) de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud.

Explica además, que las Direcciones Regionales de Educación autorizan el inicio de clases de forma presencial en las instituciones publicas mencionadas en el artículo precedente, debido a propuestas de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, verifican el total cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución.

Solicitud y verificación

El dispositivo indica que las Direcciones Regionales de Educación informarán al Minedu sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la resolución.

Para ello, previamente, las Direcciones Regionales de Educación deberán recibir la propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial verifica el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas.

“Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo”, precisa el documento.

Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, la Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias, deben verificar el cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, de cada una de las siguientes condiciones mínimas:

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días. Esto será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19. Para ello, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.

d. Debe existir la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La Unidad de Gestión Educativa Local debe asegurar que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.

Por último, el Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, así como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencia sanitaria en las zonas rurales, el cual se prestará de manera flexible en su frecuencia y duración, atendiendo a los requerimientos de prevención de la pandemia y tomando en cuenta las condiciones establecidas en esta norma.

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