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Migraciones habilitará carnet de extranjería especial para venezolanos con CPP en Perú

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Quienes tienen el CPP podrán solicitar en los próximos días su carnet de extranjería por residencia especial, tal como lo hicieron los venezolanos que en 2019, 2018 y 2019 eran portadores del PTP. Migraciones se prepara para publicar el reglamento..


Los venezolanos con Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) podrán acceder a la Calidad migratoria especial residente para tener su carnet de extranjería en Perú.

Asi lo confirmaron Rostros Venezolanos, fuentes internas de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Por lo que, lo que era un pedido desde hace un año, ahora se convierte en realidad.

Será a través de un reglamento que se publicará en los próximos días, posiblemente durante o después de la Semana Santa, en el que se dará acceso a los portadores del CPP a tramitar su Carnet de extranjería especial residente.

La ley actual impide que los venezolanos puedan solicitar este documento, si no aplican a otras calidades migratorias como la Trabajador, Formación o Familiar de residente.

Esto imponía una traba para un gran grupo de migrantes con CPP que buscaban ser residentes en el Perú, tal como lo hicieron los que tuvieron en mano el extinto PTP de 2017, 2018 y 2019.

En esos años la ley habilitaba a quienes tenían ese último documento a pedir su carné de extranjería por calidad especial residente, pero el Gobierno de Martín Vizcarra ordenó la paralización del trámite.

En 2020 se anunció la creación del CPP, pero éste no permitía acceder a la Especial residente.

Los pedidos para que se habilitará la calidad especial residente a venezolanos con CPP

Desde hace un año, Unión Venezolana a cargo de Oscar Pérez había solicitado la habilitación por el riesgo de irregularidad migratoria de más de 300.000 venezolanos.

Varias cartas fueron enviadas a la gestión anterior de Migraciones y al Ministerio del Interior.

En la última petición, enviada al Superintendente actual, Armando García, Pérez la fundamenta en lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo 010-2020-IN que establece:

“Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional”.

La Calidad Migratoria Especial Residente se encuentra contemplada en el Decreto Legislativo 1.350 y solo faltaría la emisión de lineamientos para su tramite por parte de las personas beneficiarias del CPP, en el marco de consideraciones de vulnerabilidad que además detallamos en nuestra formal solicitud.

Sin embargo, de acuerdo con lo explicado por Migraciones, estos lineamientos estarán dentro de un nuevo reglamento en los próximos días.

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