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Defensoría del Pueblo: Solicitantes de refugio no pueden ser expulsados de Perú

solicitud de refugio venezolano

El ente del Estado peruano hizo el recordatorio. Expresa que los venezolanos en esta condición no pueden recibir una orden de salida de la nación sin la autorización previa de la CEPR.


La Defensoría del Pueblo en Perú ha recordado que los venezolanos solicitantes de refugio no pueden ser expulsados de la nación.

Mediante una publicación en redes sociales, el ente del Estado Peruano informó que si no hay una previa autorización de la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR), el ciudadano no le puede ser ejecutada una orden de expulsión.

«Las personas refugiadas y solicitantes de refugio no pueden ser expulsadas del país sin previa evaluación de la CEPR del Ministerio de Relaciones Exteriores», se extrae textualmente.

La comunicación se publica ante la preocupación manifestada por diferentes organizaciones sobre las sanciones que reciben los venezolanos que acudieron al llamado de la regularización migratoria 2021.



¿Por qué sólo los solicitantes de refugio?

Los solicitantes de refugio son un grupo bastante particular. A diferencia de los que no pidieron esta condición al llegar a Perú, ellos recibirán una calidad migratoria humanitaria. Con esta acreditación se le otorga un carnet de extranjería gratuito (residencia).

Sin embargo, el proceso de entrega del documento está demorando por la evaluación estricta caso por caso de la CEPR. Esto ha generado que miles de venezolanos estén a la espera de su residencia, exponiéndose al riesgo de ser intervenidos por las autoridades.

Los solicitantes de refugio cuentan solo con una autorización de trabajo y una carta de solicitud. Un grupo que no supera la mitad, cuenta con un carnet de solicitante de refugio. No obstante, este plástico ha tenido problemas para que sea reconocido como un documento válido en el Perú.

La CEPR ha dicho que aspira entregar la calidad humanitaria a todos los solicitantes de refugio. Excepto aquellos quienes presenten antecedentes penales, hayan cometido delitos en el Perú o estén siendo requeridos por la justicia nacional e internacional.


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