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Migraciones deroga resolución que exoneraba de multas a venezolanos

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El ente publicó el nuevo estatuto en el Diario Oficial el Peruano. A partir del 06 de agosto y por 10 días será el periodo para que los venezolanos puedan regularizar su situación migratoria si no quieren generar multa.


La Superintendencia Nacional de Migraciones derogó la resolución Nº 000104-2020-MIGRACIONES que exoneraba de multas a los extranjeros en Perú durante el Estado de emergencia por el Coronavirus.

La nueva disposición, publicada en el diario EL PERUANO, desactiva la suspensión de los plazos y la multa por exceso de permanencia que gozaban los venezolanos desde el 15 de marzo 2020. Además, otorga sólo 10 días para que el extranjero pueda regularizar la situación migratoria si no desea acumular multas.

Es decir, a partir del 16 de agosto de 2021 nuevamente iniciará el cómputo de sanción. Esto afectará no sólo a los venezolanos que agotaron sus días de permanencia, también a aquellos que tienen documentos vencidos.

El ente precisa que el cómputo de la multa no acumulará los días dentro del Estado de Emergencia. Es decir, acaba el 15 de marzo 2020 y reinicia el 16 de agosto de 2021.



Venezolanos que iniciaron trámite del CPP

Sobre aquellos ciudadanos que iniciaron el trámite del Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), acarrean multa por exceso de estadía y se acogieron al fraccionamiento, el cómputo iniciará desde el 16 de agosto hasta la fecha que se le apruebe su solicitud del CPP.

Venezolanos con PTP vencido

Los venezolanos con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) vencido y que no han hecho el cambio de calidad migratoria (Carnet de Extranjería), empezarán a generar multa a partir del 16 de agosto de 2021 hasta la fecha en la que presenten su solicitud de cambio de calidad migratoria.

Si el ciudadano tiene su PTP vencido antes del estado de emergencia, se hará el cómputo desde el día siguiente a la expiración de la vigencia hasta el 15 de marzo de 2020. El conteo se reanuda luego a partir del 16 de agosto de 2021.

Venezolanos con otros documentos migratorios vencidos

El artículo 5 de la pasada resolución que extendía la vigencia de las calidades migratorias, ha quedado ahora desactivado con la derogación publicada este 6 de agosto.

Artículo 5.- Extender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, el plazo de vigencia de la calidad migratoria temporal o residente ostentada por la persona extranjera, desde la entrada en vigencia hasta la culminación del estado de emergencia decretada por el Estado peruano.

Ahora, la nueva resolución N° 000170-2021-MIGRACIONES dispone que a partir del décimo día de su publicación (16 de agosto 2021), se reanude el cómputo del plazo de la calidad migratoria temporal y residente extendido mediante el artículo 5 de la resolución Nº 000104-2020-MIGRACIONES.

A los venezolanos que se les venció su documento migratorio durante el Estado de Emergencia, no generarán multa hasta el 16 de agosto de 2021. A partir de esa fecha iniciaría el cómputo de la sanción.


Venezolanos con PTP, Carnet de Extranjería o permiso de viaje que están fuera del país

A los venezolanos u otros extranjeros fuera del Perú con calidades migratorias, permisos temporales (CPP o PTP) o permiso de viaje, se le empezarán a descontar sus días nuevamente a partir del 16 de agosto 2020.

«Reanudar el cómputo de plazo de autorización de estadía fuera del país por treinta (30), ciento ochenta y tres (183) o trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios extendidos mediante el artículo 3º de la Resolución 104-2020 – Migraciones, a partir del décimo día de la publicación de la presente resolución», se extrae del texto.

Venezolanos a quienes no se les aprueben calidades migratorias o prórrogas de residencia

De acuerdo a la nueva resolución N° 000170-2021-MIGRACIONES, los venezolanos u otros extranjeros que tienen orden de salida del país que aún no ha sido ejecutada, tendrán 15 días calendario a partir del 16 de agosto de 2021 para abandonar el Perú.

Esto está dirigido especialmente a aquellos extranjeros que tienen una denegatoria en su solicitud de cambio de calidad migratoria o prórroga de residencia.

Lee aquí la RESOLUCION N° 000170-2021-MIGRACIONES


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