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Migraciones flexibiliza medidas para regularización de extranjeros

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Migraciones informó que el objetivo es que todos los migrantes, en especial los venezolanos, no encuentren barreras para aplicar a la regularización a través del CPP en Perú.


La Superintendencia Nacional de Migraciones dio a conocer nuevas medidas que simplificarán los procesos de regularización que se llevan a cabo en el Perú.

En un webinar, el director de Política Migratoria del ente, Fernando Parra, informó que la iniciativa se impulsa para lograr que todos los «migrantes puedan acogerse a este proceso de regularización».

«Queremos acoger a la mayor cantidad posible de ciudadanos extranjeros. Hemos dictado dentro de nuestras disposiciones establecidas, algunas medidas de simplificación y facilitación de esta regularización migratoria», explicó el funcionario.



Nuevas medidas de simplificación para la regularización migratoria de extranjeros en el Perú

Estas son las ocho medidas dictadas por Migraciones para facilitar la regularización migratoria de extranjeros, especialmente de Venezolanos en el Perú.

  1. Problema detectado: En la actualidad existen un número importante de ciudadanos con diferentes nacionalidades que no cuentan con ningún documento de identidad o éste se encuentra vencido.

    Es por ello que se aceptarán los siguientes documentos:

    •Pasaportes o cualquier otro documento de identidad vencido, sólo de nacionalidades cuyos países no tengan una representación consular en Perú o las mismas sean casi nulas (Esto incluye a la nacionalidad Venezolana).

    •Personas extranjeras que no cuentan con documento de identidad, pero que cuenten con un documento emitido por migraciones, se validará (Tarjeta andina o PTP)

    •En los casos de ciudadanos que no cuenten con ningún tipo de documento de identidad o documento emitido por Migraciones, se derivará a la Unidad Orgánica encargada de las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad.

    • Respecto a los menores de edad: Se admite la partida o acta de nacimiento (sin apostillar)


  2. Problema detectado: Documentos emitidos en el extranjero que no cuentan con la apostilla o certificación ni con la traducción correspondiente. Hay embajadas que no brindan esos servicios en nuestro país o éstos no tienen representación consular.

    Medida:

    •En caso de las personas con nacionalidad cuyos países no tengan una representación consular en Perú o existen débiles relaciones diplomáticas (se incluye Venezuela), se podrá exonerar de las certificación y/o apostilla.


  3. Problema detectado: Padres o representantes legales con situación migratoria irregular no pueden realizar el trámite de regularización migratoria de sus menores hijos o representados.

    Medida:

    • No se debe exigir que el representante o padre/madre se encuentre en situación migratoria regular para que su representado (niña, niño o adolescente) pueda iniciar o continuar con el trámite de regularización migratoria.


  4. Problema detectado: Exigir la presencia de ambos padres para llevar a cabo el proceso de regularización. Esto no guarda coherencia con la realidad migratoria y de pandemia que se vive en la actualidad.

    Medida:

    •La solicitud del menor de edad, podrá ser presentada por uno de los padres, siempre que presente documento que acredite debidamente el vínculo filial. En el caso que no pueda acreditar el vínculo o que el menor no se encuentre acompañado de derivará al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El ente, en representación del menor, puedan realizar el trámite de regularización.


  5. Problema detectado: De acuerdo a la RS Nº 104-2020-MIGRACIONES, se encuentra suspendida la emisión y ejecución de órdenes de salida. No obstante, existen administrados que al denegarse su trámite quedarían en irregularidad. Por lo que corresponde señalar que sí estarían aptos a aplicar por un CPP y en que casos serían.

    Medida:

    • Consideramos que deben acogerse al Decreto Supremo 010-2020-IN, aquellas personas que iniciaron un trámite ante Migraciones cuyo resultado fue denegado a partir del 23.10.2020 hasta la entrada en vigencia del TUPA. Es decir, hasta el 09.07.2021. Sólo aplicable a aquellos casos cuyo trámite fue denegado por ausencia de algún requisito y no por presentar antecedentes o registrar alertas o un peligro en el territorio nacional.


  6. Problema detectado: Mientras se encuentra en trámite el proceso de regularización migratoria, se ha establecido la posibilidad de solicitar una Autorización de Estadía fuera del país por 30 días el cual no está contenido en el TUPA.

    Medida:

    • Los referidos permisos no se encuentran establecidos en el TUPA de MIGRACIONES; por lo que, sería viable su obtención, más no sería procedente realizar un cobro por su tramitación. (Es decir: El trámite de permiso especial de viaje será gratuito).


  7. Problema detectado: Se ha creado un nuevo permiso para el extranjero que sea beneficiado con el CPP (es decir ya se le aprobó el CPP y desea salir del Perú hasta un plazo de 90 días) y que al no estar en la norma no se ha reflejado en el nuevo TUPA.

    Medida:

    • Los referidos permisos no se encuentran establecidos en el TUPA de MIGRACIONES; por lo que, sería viable su obtención, más no sería procedente realizar un cobro por su tramitación. (Es decir: El trámite de permiso especial de viaje será gratuito).


  8. Problema detectado: Sólo pueden acogerse a la regularización migratoria aquellas personas que al 22.10.2020 se encuentran en situación irregular. Sin embargo, existen ciudadanos quienes a partir del 23-10.2020, se convirtieron en irregularidades por trámites denegados por Migraciones, sobre los cuales no pudo emitirse la orden de salida; toda vez que, la Resolución de Superintendencia 104-2020-Migraciones, suspendió la ejecución de la referida orden de salida.

    Medida:

    • Consideramos que deben acogerse al D.S 010-2020-IN (Tramitar CPP), aquellas personas que iniciaron un trámite ante Migraciones cuyo resultado fue denegado a partir del 23.10.2020 hasta la entrada en vigencia del TUPA. Es decir, hasta el 09.07.2021. Solo aplicable a aquellos casos cuyo trámite fue denegado por ausencia de algún requisito y no por presentar antecedentes o registrar alertas o un peligro en el territorio nacional.

Todos deben regularizarse

Parra asegura que estas 8 medidas, permite que «todos puedan acogerse a la regularización migratoria» que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

«Cualquier esfuerzo que haga la Superintendencia Nacional de Migraciones o el Ministerio de Relaciones Exteriores, no será suficiente si no contamos con el apoyo y participación de la comunidad migrante», sentenció.

Migraciones simplifica requisitos para regularización de extranjeros



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