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Las sanciones que aplicará Migraciones a los venezolanos que no tramiten el CPP

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Migraciones informó las sanciones a las que serán sometido los extranjeros en Perú que no regularicen su situación migratoria a través del Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP). También se dirigió a los venezolanos que no hayan hecho la prórroga de residencia de su carnet de extranjería luego de acogerse a la amnistía de multas.


La Superintendencia Nacional de Migraciones informó cuáles serán las sanciones a los extranjeros, específicamente a los ciudadanos venezolanos, que aún no han tramitado el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) para regularizar su situación Migratoria.

El Superintendente, Armando García, se dirigió a la prensa para recordar que hasta el 10 de noviembre es el plazo que ha dado el Gobierno peruano a los extranjeros que siguen sin un documento oficial.

«Si no se hacen los trámites en el plazo que se ha estimado, vamos a denegarlos. Eso implican salidas obligatorias del país», dijo el funcionario en una entrevista con Rostros Venezolanos.

El Gobierno peruano dio en abril seis meses más para que los extranjeros puedan ponerse a derecho con sus trámites. El llamado engloba a quienes deben tener un CPP y quienes tienen documentos vencidos. Es decir, antiguo PTP y el carnet de extranjería en cualquiera de sus calidades migratorias.

¿Qué es la Salida Obligatoria del país?

La salida obligatoria del país es una sanción impuesta por Migraciones para los extranjeros en Perú que quebranten determinadas normas establecidas por el Estado..

Se diferencia de la expulsión, debido a que su tratamiento y procedimientos se manejan de forma distinta. Por ejemplo, la salida obligatoria impide el reingreso a territorio peruano por 5 años. Mientras que el extranjero expulsado no pueden volver a entrar al Perú en 15 años.

Los extranjeros que pudieran ser sancionados con una salida obligatoria por parte de Migraciones

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1350 (actual ley de migraciones) Los extranjeros en Perú que serían sancionados con la salida migratoria son aquellos que:

  • Se encuentren en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización. Es decir no haber tramitado su CPP
  • Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento. Es decir que tienen documentos vencidos o por no haber hecho la prórroga de residencia, en el caso de los venezolanos con carné de extranjería especial.
  • Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública.
  • Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.

A diferencia de la expulsión, la Salida Obligatoria puede apelarse y reconsiderarse. Es decir que Migraciones puede evaluar la suspensión de la ejecución de la sanción.

Los venezolanos y otros extranjeros que pudieran solicitar una reconsideración son aquellos «casos en los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneración, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento.»

Esto quiere decir que en los casos donde se vulnere los principios de unidad familiar e interés superior del niño y adolescentes, se puede apelar la salida obligatoria. Asi lo establece el Decreto Legislativo 1350 de Migraciones en la siguiente imagen:

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¿La Policía puede ejecutar la salida obligatoria del país impuesta por Migraciones?

La salida obligatoria es un llamado que Migraciones hace para que el extranjero pueda cumplirla en un tiempo determinado.

El ente emite una alerta a diferentes subdirecciones y a la Policía Nacional del Perú. En caso de que el ciudadano de nacionalidad extranjera no cumpla, se ejecutará una salida compulsiva.

De acuerdo con la actual ley de Migraciones el ente puede «disponer su salida compulsiva a través de la autoridad policial, por el puesto de control migratorio y/o fronterizo más cercano y adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional, se extrae del Decreto legislativo 1350.

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