Oficialmente se publicó la modificación del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM que establece las restricciones que empezarán a regir, a partir de esta semana, para combatir el rebrote que actualmente vive el Perú por Coronavirus.
De acuerdo con el documento, durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios.
Como por ejemplo: «Abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia», se extrae del texto
Igualmente el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
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Decreto Supremo Que Modifica El Decreto Supremo n 116 2020 / Lima Perú by Pedro Luis Rueda on Scribd