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Migraciones tendrá base legal para aplicar multas a venezolanos luego de la amnistía

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Una vez pasen los seis meses de amnistía de multas para venezolanos y otros extranjeros en Perú, Migraciones tendrá toda la base legal para castigar, imponer y cobrar sanciones administrativas. Conoce el cambio que se hará a la ley,


La amnistía a los venezolanos en Perú con multas impuestas por Migraciones, está cerca de ser oficial. Una vez que la ley aprobada por el Congreso sea publicada en el Diario El Peruano, empezará a regir en este país.

Esta exoneración será sólo por 6 meses, tiempo en el que los extranjeros sancionados deben percatarse de tener en trámite sus solicitudes de prórroga de residencia (año a año), o asegurarse que sigue en pie el beneficio del fraccionamiento que les fue aprobado.

A estos migrantes les serán perdonadas las multas y se les permitirá regularizar su situación migratoria nuevamente luego de tanto tiempo.

Pero ¿Qué pasará con aquellos que no cumplan con estos requisitos y no son beneficiados?. No sólo eso ¿Qué sucederá con los venezolanos que sean multados luego de la amnistía?

«El que no haya aprendido la lección. ya no habrán mas cruzadas por otra amnistía. Son sólo seis meses el tiempo que Migraciones tiene para aplicar la Amnistía», dijo a Rostros Venezolanos Oscar Pérez, presidente de Unión Venezolana en Perú

El directivo se refiere a la modificación de un artículo del Decreto legislativo 1350 de Migraciones, el cual legaliza el cobro de multas por no prorrogar la residencia.

«Ya no habrá forma de escaparse de inicios de procedimiento administrativos sancionadores y de la aplicación de multas. Esto tiene que servir para avanzar y de lección», dijo.

¿Cuál fue el cambio a la Ley de Migraciones en Perú sobre las multas?

El texto sustitutorio aprobado por el Congreso peruano no sólo otorga la amnistía de multas a los extranjeros sancionados. Además, legaliza la aplicación de procesos sancionatorios a quienes no prorroguen su residencia.

La imposición de multas a los venezolanos en Perú recibió críticas de organizaciones civiles debido a que se establecieron en 2021, en pleno Estado de Emergencia por Coronavirus y aplicándose fuera del debido proceso que exige la ley peruana.

De hecho, Oscar Pérez exigía antes de la aprobación de amnistía, una nulidad de multas por imponer sanciones sin que antes se iniciara un proceso administrativo previo al migrante venezolano. Es decir, el extranjero recibía la notificación de multa sin un aviso y sin antes hacer un descargo para explicar los motivos del incumplimiento.

Ahora, de acuerdo con lo que dice la nueva ley que otorga amnistía de multas a las personas extranjeras, se hace el siguiente cambio en el inciso «e» del artículo 56:

Artículo 56º.- Multa a extranjeros

Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes:

  • a. El exceso de permanencia al momento de salir del país.
  • b. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.
  • c. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.
  • d. Por no pagar las tasas que corresponda.
  • e. Por no solicitar la prórroga de la Visa dentro del plazo de su vigencia.
  • f. Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla

Ahora quedará así:

«Artículo 56.- Multa a extranjeros
Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, los siguientes:

….
e. Por no solicitar la prórroga de lo calidad migratoria dentro
del plazo de su vigencia.

Es decir, que teniendo base legal, Migraciones está en la potestad de cumplir con los procedimientos sancionatorios por vencimientos de documentos, de prórroga o la no renovación de los plásticos, entre otros incumplimientos. Todo, luego de cumplirse con los 6 meses de amnistía de multas.


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