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Oficializada ley que obliga a arrendatarios informar sobre alquiler a venezolanos

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Los arrendatarios de inmuebles serán multados si no tienen a la mano copia de los documentos de sus inquilinos venezolanos u otros extranjeros , además, si no registran sus datos en la plataforma digital que Migraciones deberá disponer


Ya es oficial. Fue publicada en el diario El Peruano los cambios en la actual ley de Migraciones que obligan a los arrendatarios a informar si alquilan a un migrante venezolano u otro extranjero.

Este miércoles, las modificaciones que hace casi un año fueron propuestas en la comisión de relaciones exteriores del Congreso, ya se hicieron realidad. Luego de críticas, advertencias y hasta de un rechazo por parte de la Presidencia del Perú, el poder legislativo sacó adelante la ley.

Descarga aqui el decreto del Diario El Peruano

¿Cuáles son los cambios aprobados al Decreto legislativo 1350 de Migraciones en Perú?

Artículo 10º (Modificación en inciso 6 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

Deberes de los extranjeros

10.6 Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú. Al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.

Artículo 45 (Modificación en inciso 3 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

 

45.3. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.

Artículo 61 (Se agrega en inciso 3 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el dictamen).

Obligaciones de los servicios de hospedaje

61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.

61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda.

61.3 Los arrendatarios de inmuebles, cualquiera fuera de su naturaleza y objeto, deben exigir y recabar copia de cualquier documento que acredita la situación migratoria regular del extranjero, con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.

Asimismo, dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de su plataformas digital.

Artículo 63 (Se modifica el incisos b y se agrega el inciso c – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje

Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

a. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.

b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos. Así como el número de documento de identidad o de viaje. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente

¿Dónde los arrendatarios debe informar a Migraciones los datos de inquilinos venezolanos y demás extranjeros?

De acuerdo con lo aprobado en el dictamen se habilitará en la plataforma digital del ente la opción para que el arrendatario registre los datos del ciudadano venezolano u otro extranjero con quien haya firmado el contrato.

Se debe esperar por los plazos que tendría Migraciones para crear esta opción. Esto indica, deberán ser establecidos una vez el dictamen salga publicado en el Diario El Peruano.

Descarga el dictamen que modifica la ley de Migraciones y obliga a arrendatarios a dar información sobre el migrante alojado

Aquí puedes descargar el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1350 de Migraciones y obliga a los arrendatarios de inmuebles a informar si hospedan a un ciudadano extranjero.

Dictamen

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