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Los venezolanos en situación migratoria irregular que no podrán ser expulsados de Perú en 48 horas

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Conoce quienes son los venezolanos en situación irregular que están fuera del nuevo decreto aprobado por el Gobierno peruano para la expulsión en menos de 48 horas. Los extranjeros que no estén incluidos en la modificación serán sancionados con los procedimientos anteriores.


La Superintendencia Nacional de Migraciones aclaró quienes serán los extranjeros en situación irregular que no están incluidos en las nuevo Decreto Legislativo que establece la expulsión del Perú en menos de 48 horas.

De acuerdo con una nota de prensa, la modificación a la ley de migraciones para incorporar diversos artículos y el nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), se aplicará a solo un grupo de migrantes irregulares.

«Éste se aplicará a quienes cometan infracciones tipificadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley de Migraciones. Ees decir, por ingresar al país sin control migratorio y/o realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana», se extrae de la nota de prensa.

Por tanto, estos extranjeros una vez que sean intervenidos, verificados y sometidos a una audiencia única, serían expulsados de Perú en menos de 48 horas.

¿Cuáles son los extranjeros que no están incluidos en el nuevo procedimiento sancionador?

Los venezolanos y otros migrantes de diferentes nacionalidades que tengan registro migratorio y hayan solicitado algún documento ante Migraciones o el Ministerio de Exteriores, no están incluidos en el Procedimiento sancionatorio especial.

Es decir, el extranjero que tenga CPP o carné de extranjería vencido, no será sometido al proceso pese a que la situación migratoria sea irregular. Igualmente, los migrantes con la residencia vencida o solicitantes de refugio.

Tampoco serán sancionados bajo ningún concepto los niños, niñas y adolescentes.

Si alguno de estos grupos mencionados (A excepción de los menores de edad) son intervenidos, serán verificados ante Migraciones. De tener los documentos sin validez o vigencia, los venezolanos y demás extranjeros serán sancionados bajo el procedimiento sancionatorio anterior.

«En los demás supuestos de expulsión, se mantendrá el procedimiento administrativo sancionador ordinario. Así lo señala el decreto, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano», se extrae del texto.

En el nuevo Decreto Legislativo dice:

«Artículo 53. 6: Los supuestos referidos en los artículos 57 y 58 del presente Decreto Legislativo se sujetan al procedimiento migratorio sancionador ordinario. Excepcionalmente, en el caso de los supuestos referidos en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, se aplica el procedimiento especial excepcional.”

Es decir, que quienes se encuentren en situación irregular por «exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento», será sancionado bajo las leyes anteriores: Una multa. Sino se paga, se expide una salida obligatoria. Si no se apela o no se cumple esta medida por parte del migrante, se emitiría posteriormente una orden de expulsión.

¿Y los venezolanos que solicitaron CPP o Carné de extranjería y esperan la entrega de su documento en físico?

Los extranjeros que hayan solicitado su documento y aún no se les entrega el plástico, deberán portar la constancia de solicitud de trámite. Ese comprobante que puede imprimirse luego de hacer la solicitud de CPP o carné de extranjería en la Agencia Virtual de Migraciones.

De hecho, la Superintendencia lo recomienda, tal como sale publicado en sus redes sociales:

Con esa constancia la autoridad policial podrá verifica con Migraciones que estás en un proceso de regularización y esperas por tu carné.

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