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Multarán a los arrendatarios que no informen a Migraciones datos de inquilinos venezolanos

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Foto: Unicef

Con 85 votos a favor y 15 en contra fue aprobado por insistencia el dictamen que obliga a los arrendatarios a dar información a Migraciones sobre los venezolanos u otro extranjero con quien tenga un contrato y de los otros inquilinos que lo acompañen.


El Congreso peruano aprobó por insistencia la modificación de cuatro artículos del Decreto Legislativo 1350 (Ley de Migraciones), que obliga a los arrendatarios a informar a la Superintendencia los datos del inquilino venezolano u otro extranjero.

En el pleno del congreso fue aprobado el dictamen presentado el mayo 2022 y que había sido observado (rechazado) por el expresidente Pedro Castillo en Agosto. El principal argumento del ejecutivo era que el cambio «es contrario a los principios de la norma migratoria para respetar el derecho fundamentales a las personas extrajeras».

La congresista María del Carmen Alva, quien fuera expresidenta del legislativo, impulsó esta insistencia. Ella asegura que la normativa propuesta no viola los derechos y «se encuentra en armonía con los tratados internacionales». Además, sostiene que se complementa con la obligación del extranjero de exhibir su documento de identidad.

¿Quiénes fueron los Congresistas peruanos que votaron en contra?

Con 85 votos a favor 15 en contra y 9 abstenciones fue aprobada la insistencia. Por lo tanto, debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano para que empiece a regir en el país.

Del grupo de Congresistas que votaron en contra destaca, Ruth Luque, que desde el inicio estuvo en contra del dictamen. Igualmente la rechazó Norma Yarrow, que impulsa el proyecto de Ley de Amnistía de multas y Diego Bazán presidente de la Comisión de Defensa y Orden Interno del Congreso.

¿Cuáles son los cambios aprobados al Decreto legislativo 1350 de Migraciones en Perú?

Artículo 10º (Modificación en inciso 6 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

Deberes de los extranjeros

10.6 Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú. Al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.

Artículo 45 (Modificación en inciso 3 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

 

45.3. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.

Artículo 61 (Se agrega en inciso 3 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el dictamen).

Obligaciones de los servicios de hospedaje

61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.

61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda.

61.3 Los arrendatarios de inmuebles, cualquiera fuera de su naturaleza y objeto, deben exigir y recabar copia de cualquier documento que acredita la situación migratoria regular del extranjero, con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.

Asimismo, dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de su plataformas digital.

Artículo 63 (Se modifica el incisos b y se agrega el inciso c – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje

Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

a. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.

b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos. Así como el número de documento de identidad o de viaje. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente

¿Dónde los arrendatarios debe informar a Migraciones los datos de inquilinos venezolanos y demás extranjeros?

De acuerdo con lo aprobado en el dictamen se habilitará en la plataforma digital del ente la opción para que el arrendatario registre los datos del ciudadano venezolano u otro extranjero con quien haya firmado el contrato.

Se debe esperar por los plazos que tendría Migraciones para crear esta opción. Esto indica, deberán ser establecidos una vez el dictamen salga publicado en el Diario El Peruano.

Descarga el dictamen que modifica la ley de Migraciones y obliga a arrendatarios a dar información sobre el migrante alojado

Aquí puedes descargar el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1350 de Migraciones y obliga a los arrendatarios de inmuebles a informar si hospedan a un ciudadano extranjero.

Dictamen


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