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¿Cómo el venezolano puede tramitar la constancia de no adeudo en la SUNAT?

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La Constancia de no Adeudo o ahora llamado REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO, es un requisito es indispensable para poder obtener la primer y segunda prórroga de la calidad Migratoria Especial Residente.


Los venezolanos que tengan un año con el carnet de extranjería en el Perú deben tramitar la prórroga de la Calidad Migratoria Especial Residente. Igualmente aquellos que tienen dos años, quienes en este caso deberían sacar la segunda prórroga.

Ver más: Preguntas y respuestas sobre el carnet de extranjería

Uno de los requisitos es la CARTA DE NO ADEUDO O REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO. Un documento que certifica que el venezolano que solicite las prórrogas no debe nada al tesoro del Estado peruano.

En este video explicamos cómo hacer el trámite PERO OJO hubo un cambio en los últimos meses, en lugar de colocar CONSTANCIA DE NO ADEUDO como lo explica el video, coloca REPORTE DE VALORES EMITIDOS PENDIENTES DE PAGO.



Te dejamos el link de la mesa de partes de la SUNAT

Los otros requisitos para tramitar la prórroga de calidad migratoria especial residente

  • -Pago por derecho de trámite en el Banco de la Nación o www.pagalo.pe | 25,60 Soles – Código: 1857
  • Declaración Jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales; nacionales o internacionales (Está se realiza en la página de Migraciones)

Los PTP’s o residencias (Carnet de Extranjería) que hayan vencido durante la Emergencia sanitaria, tienen vigencia hasta que sea levantada formalmente la misma, por parte del Gobierno del Perú. Contando incluso hasta con 45 días contados a partir del levantamiento de la emergencia, para regularizar su situación migratoria.

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