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Pedro Castillo tiene hasta el martes para aprobar cambios a ley de migraciones

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Arrendatarios en Perú estarían obligados a decir a las autoridades si hospedan a un migrante venezolano irregular. Este y otros cambios polémicos fueron los hechos por el Congreso del Perú y que estarían a punto de promulgarse por parte del presidente Pedro Castillo.


El presidente del Perú, Pedro Castillo, tiene hasta el martes para observar o promulgar los cambios que el Congreso de la República ha hecho al Decreto Legislativo 1350 de Migraciones.

Estas modificaciones realizadas por la Comisión de Relaciones Exteriores, establecen nuevas restricciones para el ingreso de extranjeros en el Perú. Sin embargo, la polémica se ha centrado en lo que deben hacer quienes alquilen inmuebles a ciudadanos extranjeros en este país.

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¿Cuáles son los cambios al Decreto legislativo 1350 de Migraciones en Perú?

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó un dictamen en mayo 2022 que reunía las ideas de ocho polémicos proyectos de ley que en esencia buscaban facilitar la expulsión de extranjeros.

Tras una serie de debates todo terminó en la propuesta de modificación de los siguientes 4 artículos:

Artículo 10º (Modificación en inciso 6 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

Deberes de los extranjeros

10.1 Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas.

10.2 Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.

10.3 Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.

10.4 Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria.

10.5 Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o Calidad Migratoria otorgada.

10.6 Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú. Al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.

Artículo 45 (Modificación en inciso 3 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

 Generalidades del control migratorio

45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente.

45.2. MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país.

45.3. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.

Artículo 61 (Se agrega en inciso 3 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

Obligaciones de los servicios de hospedaje

61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.

61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda.

61.3 Los arrendatarios de inmuebles, cualquiera fuera de su naturaleza y objeto, deben exigir y recabar copia de cualquier documento que acredita la situación migratoria regular del extranjero, con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.

Asimismo, dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de su plataformas digital.

Artículo 63 (Se modifica el incisos b y se agrega el inciso c – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje

Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

a. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.

b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos. Así como el número de documento de identidad o de viaje.

c. Brindar hospedaje o alojamiento al extranjero que no acredite su situación migratoria regular

d. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.

Multa a arrendatarios se eliminó a última hora

Afortunadamente este último inciso no fue aprobado por el pleno de congreso gracias a la intervención de dos parlamentarias. La Congresista Ruth Luque de Juntos por el Perú y Flor Pablo del Partido Morado.

Tras la eliminación del literal el resto del proyecto fue aprobado con 105 votos a favor 2 en contra y 7 obtenciones y paso al ejecutivo para su promulgación.

Reacciones en contra

La Defensoría del Pueblo se pronunció en contra de estos cambios porque promueven la discriminación, xenofobia y la criminalización de la migración irregular.

También la Superintendencia Nacional de Migraciones se pronunció al respecto y reveló que internamente ha hecho observaciones a estos cambios.

Karina Cuba, Coordinadora de Relaciones Intersectoriales para la Integración Migratoria, dijo que se esta trabajando un pronunciamiento sobre esta aprobación.

Ahora todo queda en manos del Presidente Pedro Castillo. Es decir, el y su gabinete decidirán si corre esta nueva norma o no.

De acuerdo con organizaciones venezolanas en Perú, su promulgación no solo podría afectar la relación entre arrendador e inquilino, sino también perjudicaría el derecho del ciudadano extranjero que está en proceso de regularización o con residencia vencida a acceder a una vivienda adecuada.

Además, golpearía el ingreso económico que miles de familias peruanas generan por alquilar inmuebles a los venezolanos en el Perú.


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