Con los votos de cuatro magistrados, el Tribunal Constitucional ratifica la exigencia de visa a los venezolanos que quieran entrar a Perú. Sin embargo, dejó claro a quienes no se les exigirá el documento para ingresar.
El Tribunal Constitucional del Perú publicó la sentencia que mantiene la exigencia de visa a los venezolanos que deseen ingresar a este país. Sin embargo, ratifico que el trámite no se pedirá a niños, niñas y adolescentes con padres residenciados en el país, adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad.
El documento publicado esta semana declara fundada en parte la demanda hecha por la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos en 2019. La cual, buscaba dejar sin efecto al decisión del Gobierno de Martín Vizcarra de exigir visa para todos los venezolanos.
Luego de casi tres años, el Tribunal expresó que se mantendrá la exigencia de visa a personas de nacionalidad venezolana mayores de 18 años y menor de 60 años, de acuerdo con lo manifestado en el documento.
«Cuando regulen el ingreso de ciudadanos de nacionalidad venezolana o de terceros países por razones humanitarias, mínimamente efectúen una especial consideración, al atender solicitudes, de todas aquellas personas que se encuentran comprendidas en las categorías previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, de Migraciones, pudiendo considerar,
adicionalmente, otras categorías en las que se encuentren las personas migrantes en situación de vulnerabilidad», se extrae de la sentencia.
¿Qué dice el artículo 11 de Migraciones sobre las venezolanos que no requieren visa?
El artículo 11 del Decreto Legislativo 1350 de Migraciones, indica que MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores tomarán «acciones administrativas o jurisdiccionales que
correspondan para la protección de sus derechos, en particular las referidas a niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, personas con discapacidad, o que pertenecen a un pueblo indígena víctima de trata de personas y tráfico de migrantes, víctimas de violencia familiar y sexual, y quienes requieren protección en atención a una grave amenaza o afectación a sus derechos fundamentales».
Por tanto, se exigirá para ingresar al territorio peruano para todos aquellos casos en los que no corresponda la figura de “Calidad migratoria humanitaria.”
Serán ilegales las expulsiones masivas y discriminatoria
Otro de los puntos señalados de la sentencia es la prohibición de las «expulsiones colectivas e indiscriminadas», siempre y cuando exista dentro de las personas sancionadas una evidencia de peligros contra la vida o libertad en otro país.
«Supone la prohibición de las expulsiones colectivas e indiscriminadas y la imposición de requisitos que hagan en la práctica “ilusorias” la protección de las calidades migratorias. También expresa que «las autoridades deberán abstenerse de impedir el ingreso o expulsar a aquella persona cuya vida o libertad peligre al ser entregada a otro territorio con ocasión de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas, se extrae del documento.
Desde 2019 el Gobierno peruano exige una visa de entrada a los ciudadanos venezolanos. Un oficio del Ministerio de Exteriores, exoneraba de este requisito a:
- Menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento
- Mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en Perú
- Mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú
- Mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú
- Adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú.
En respuesta a la solicitud de visado a los venezolanos, el Gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela hizo los mismo hacia los ciudadanos peruanos.
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