A través de un oficio enviado a Acnur, la Superintendencia de Migraciones confirma que no cobrará multa por exceso de permanencia a los solicitantes de refugio que tramiten el CPP.
La Superintendencia Nacional de Migraciones confirmó que los venezolanos solicitantes de refugio no pagarán multa si tramitan el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP).
Por medio de un oficio de respuesta enviado a Federico Agusti, representante de la Oficina de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el ente informó que se acoge al reglamento de la Ley 27.891 o Ley del Refugiado. Esta norma de 2002 es clara al establecer que «ninguna autoridad impondrá sanciones por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio peruano de personas que soliciten la condición de refugiado».
El Director de Política Migratoria, Fernando Parra, firmó la comunicación con el consentimiento de la Superintendenta Martha Silvestre. Allí asegura que la ley es «precisa». Por lo tanto, «no se ha visto la necesidad de elaborar un documento normativo en el cual se refiere el tema».
Parra escribe que se ha informado a todas las áreas operativas de la Superintendencia para que «no se genere cobro alguno».
¿Cómo formalizar la exoneración de multas para tramitar el CPP?
El presidente de la Unión Venezolana en Perú, Oscar Pérez, informó que habrá un procedimiento para «formalizar» la exoneración de multas.
«En los próximos días estaremos orientando a los interesados sobre cómo hacer de conocimiento de MIGRACIONES la disposición de ampararse en lo establecido (…) y así formalizar su exoneración del pago de multas por exceso de permanencia al momento de tramitar el CPP», escribió en sus redes sociales.
Exoneración de multa solo a venezolanos solicitantes de refugio
Esta semana se informó que los venezolanos solicitantes de refugio que no hayan recibido la calidad migratoria humanitaria, serán exonerados del pago de la multa por exceder su estadía si tramitan el CPP.
Este grupo, que alcanza los 500.000 ciudadanos, esperan por una calidad migratoria humanitaria gratuita que fue anunciada por el Estado peruano este 2021. Sin embargo, a la fecha solo se han podido entregar un poco más de 60.000.
Gran parte del resto no había optado por el CPP debido a que es un documento pago. Además, este compromete al solicitante a pagar una multa de exceso de permanencia en un periodo máximo de un año.
Si no se cancelaba la totalidad de la multa, el ciudadano no podrá optar por la residencia peruana (Carnet de Extranjería). Por lo que caería nuevamente en situación irregular.
Sin embargo, se invocó al artículo 4 de la Ley del refugiado de 2002. Este exonera del pago de la sanción sólo a los solicitante de refugio.
El pasado fin de semana, se le hizo la petición a la Superintendenta de Migraciones de ampliar la exoneración. Se desea que aquellas personas no solicitantes de refugio también sean beneficiadas por estar en trabajos precarios y en situación de vulnerabilidad.