Los venezolanos solicitantes de refugio en Perú deben decidir si continuar o no con este estatus una vez reciban la Calidad Migratoria Humanitaria.
La Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores inició un envío masivo de correos a los solicitantes de refugio que tengas los datos actualizados.
El mensaje agradece al ciudadano con este estatus de tener su información personal al día en los sistemas del ente. Además, le confirma que está siendo evaluado para recibir la Calidad Migratoria Humanitaria.
Sin embargo, al final de la comunicación se enfatiza que una vez se reciba la acreditación, el beneficiario tiene 60 días para confirmar o no si continúa con la solicitud de refugio.
CEPR AGRADECE que ya actualizaste tus datos porque esto permitirá evaluar si cumples con los requisitos para el otorgamiento de la calidad migratoria humanitaria (CMH). En tanto no se te conceda la CMH seguirás siendo solicitante de refugio y seguirás necesitando la autorización de trabajo. Para que puedas acceder a esta autorización, se ha habilitado un acceso:
https://citasrefugiados.gob.pe/SolicitanteConsulta/ActualizarDatos
Al sistema de registro para completar una ficha individual. Recuerda que: Si consideras que es importante para ti seguir con el procedimiento de refugio, podrás hacerlo enviándonos un correo dentro de los 60 días posteriores a ser notificado con el otorgamiento de la CMH.
Perú es el primer país del mundo con más solicitudes de asilo de venezolanos. El alto número de personas en esta condición se debió a que era la única opción disponible para entrar de forma legal a este país entre los años 2018-2019 y 2020.
Quienes ingresaron antes de octubre 2018, tuvieron la posibilidad de tramitar el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) un documento que permitía acceder luego de un año a la residencia (Carnet de extranjería).
El Gobierno de Martín Vizcarra anunció el fin de la emisión del documento ese año, lo que complicó la situación migratoria de más de 500 mil venezolanos.
Ser solicitante de refugio o no
El procedimiento para que el Estado peruano dé el refugio a un ciudadano es bastante riguroso y toma tiempo. La evaluación comprende entrevistas y evaluaciones a los argumentos de los venezolanos para que se les conceda el asilo.
Es por ello que aún el número de solicitudes es bastante alto. Apenas se han aprobado menos de 4.000 refugios hasta 2021. Esto ha desvanecido las esperanzas del resto de poder conseguir el carnet de extranjería que se emite luego de ser nombrado refugiado.
Sin embargo, en la regularización migratoria 2021 los solicitantes de refugio pasaron de ser los olvidados a los principales beneficiarios. Ellos tienen varias opciones a elegir para tener un mejor documento en el Perú.
Los venezolanos solicitantes de refugio pueden tramitar el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) y esperar luego un año para optar por la residencia. También pueden obtener un carnet de extranjería directamente si son elegidos para obtener la Calidad Migratoria Humanitaria.
Lo más ventajoso es que no pagarán ningún tipo de multa por exceso de permanencia en estos trámites, a diferencia de quienes entraron al Perú de manera legal y no hicieron ningún tipo de solicitud migratoria.
No sólo eso, quienes permanecen como solicitantes de refugio pese a que paralelamente hicieron el trámite del PTP, también están protegidos y quedan exonerados. Tal es el caso de los portadores del Carnet de Extranjería que tienen la residencia vencida y que ahora evitan pagar multas de S./44 diarios.
Además, quienes permanecen como solicitantes de refugio tienen protección internacional, los que les ampara ante cualquier problema dentro del Perú.
¿Y los que tramitaron el CPP?
Los solicitantes de refugio que tramitaron el CPP no tienen la necesidad de confirmar si quieren seguir siendo solicitantes de refugio, ya que el recordatorio es exclusivamente para aquellos que recibieron la Calidad Migratoria Humanitaria.
Si por decisión propia. el ciudadano decide no continuar siendo solicitante de asilo, perderá la protección y en caso de tener multas por exceso de permanencia, no podrá acceder a la exoneración que establece al ley.
La leyes que amparan al solicitante de refugio
De acuerdo con la Ley del Refugiado establecida en 2002, el solicitante de refugio puede permanecer en el país hasta que su proceso en la Comisión Especial para Los Refugiados haya terminado. Además, la persona no puede ser «reemplazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al país».
No solo eso, «ninguna autoridad impondrá sanciones por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio peruano de personas que soliciten la condición de refugiado».
Esta norma no incluye a los solicitantes de refugio que estén inmersos en delitos y tengan antecedentes penales, policiales y judiciales en Perú o en Venezuela.
¿Cómo confirmar si se desea continuar con el refugio?
El venezolano que desee confirmar que quiere continuar como solicitante de refugio debe escribir un correo electrónico a [email protected].
En caso de que no se desee continuar puede escribir el mensaje o dejar que transcurran los 60 días luego de recibir la acreditación. Luego de vencerse el plazo se archiva el expediente y se perderá el sistema de protección.