El ente se pronunció acerca de los problemas que han reportado ciudadanos venezolanos en Perú al intentar abrir una cuenta bancaria con este documento.
En los últimos meses se han registrado a través de las redes sociales, quejas de ciudadanos venezolanos en Perú que deseen abrir una cuenta bancaria con el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP).
De acuerdo con estas denuncias, en gran parte de las agencias bancarias a nivel nacional el documento no es aceptado para solicitar un instrumento financiero. En su lugar, solamente se está exigiendo el Carné de Extranjería.
Al respecto, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de su oficina de Integración Migratoria, informó que está al tanto de la situación. Por lo que ha dispuesto ha enviar oficios a diversas instituciones bancarias recordando que el CPP es un documento legal emitido por el Estado peruano.
De hecho, existe un oficio múltiple emitido en mayo de 2020 por la Superintendencia de Banca y Seguro peruana (SBS). En el escrito se exhorta a las entidades financieras a «considerar como documentos válidos el (PTP o CPP), el Carné de Extranjería y el Carné de solicitante de refugio.
Además, de acuerdo con este documento, la constancia de trámite también sirve como requisito. Esto en los casos en los que los solicitante del documento no tengan el plástico en el momento de hacer abrir la cuenta.
Durante el periodo de vigencia del antiguo PTP (Permiso Temporal de Permanencia) entre 2018-2020, el documento era aceptado por determinados bancos para abrir cuentas bancarias. Ahora, el CPP, que es similar en su esencia y reglamento, ha registrado problemas en su aceptación.
Descarga aquí el documento de la SBS
OFICIO MÚLTIPLE N° 13323-2020-SBS