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Los cambios que proponen a la ley de Migraciones

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Las modificaciones más polémicas son las que tienen que ver con las exigencias que arrendadores tendrían que hacer a extranjeros que alquilen cuartos, minidepartamentos, departamentos, casas y camas en hostales y hoteles,

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso aprobó por unanimidad las modificaciones a cuatro artículos del Decreto Legislativo 1350 de Migraciones, norma que rige actualmente la política migratoria del Perú.

A través de un predictamen se recogieron las propuestas de ocho proyectos de ley que buscaban hacer cambios a la normativa. Posteriormente se logró un consenso para modificar los artículos 10, 45, 61 y 63.

Los cambios más polémicos son las que recogen los dos últimos artículos. Estos obligarían a los arrendadores de inmuebles a exigir documentos que acrediten la situación regular del extranjero e informar de forma virtual los datos de quien firme el contrato y también de los demás habitantes que conviven con éste.

El propietario o representante legal del inmueble que no suministre esa información y pida la acreditación de situación migratoria regular podría ser sancionado,

De acuerdo con cifras de Migraciones hay más de 500.000 venezolanos en situación migratoria irregular en Perú y la gran mayoría de todos renta una habitación o vivienda en este país.

Además, una buena parte de los extranjeros provenientes de Venezuela están en situación migratoria irregular por retrasos en las aprobaciones de documentos como el Carnet de Permiso de Permanencia (CPP) , el carnet de Extranjería o las renovaciones anuales de residencia.

¿Por qué van a exigir datos de los extranjeros?

El presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Congresista Ernesto Bustamante, informó que el Ministerio Público hizo el pedido al llamar la atención sobre este tema en particular. El argumento dicho es el «gran problema que hay de ubicar al extranjero en situación irregular porque no tiene dirección registrada».

De acuerdo con lo transmitido en la sesión, la Fiscalía expresa que no se pueden terminar las investigaciones porque hay «un vacío legal». Es decir, que se necesita saber dónde estuvo por ultima vez el extranjero que esté siendo investigado por un delito.



Las modificaciones hechas al Decreto legislativo 1350.

Artículo 10º (Modificación en inciso 6 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

Deberes de los extranjeros

10.1 Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sean requeridos por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú, y en el ámbito de sus competencias, por las demás autoridades peruanas.

10.2 Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.

10.3 Mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.

10.4 Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria.

10.5 Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o Calidad Migratoria otorgada.

10.6 Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú. Al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales.

Artículo 45 (Modificación en inciso 3 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

 Generalidades del control migratorio

45.1. Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente.

45.2. MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país.

45.3. Por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía.

Artículo 61 (Se agrega en inciso 3 – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

Obligaciones de los servicios de hospedaje

61.1. Los servicios de hospedaje están obligados a solicitar la presentación del documento de viaje o de identidad a los extranjeros para efectos de registro y de la prestación del servicio.

61.2. MIGRACIONES, en coordinación con la autoridad en turismo, dicta las medidas reglamentarias para el acceso y transmisión de la información en los casos que corresponda.

61.3 Los arrendatarios de inmuebles, cualquiera fuera de su naturaleza y objeto, deben exigir y recabar copia de cualquier documento que acredita la situación migratoria regular del extranjero, con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.

Asimismo, dicho arrendamiento debe informar a la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de su plataformas digital.

Artículo 63 (Se modifica el incisos b y se agrega el inciso c – Se coloca en color rojo el cambio hecho en el predictamen).

De las conductas infractoras y las sanciones para el titular del servicio de hospedaje

Serán sancionadas con multa las siguientes conductas:

a. No solicitar al extranjero los documentos migratorios que autoricen su ingreso.

b. Brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos. Así como el número de documento de identidad o de viaje.

c. Brindar hospedaje o alojamiento al extranjero que no acredite su situación migratoria regular

d. No remitir a MIGRACIONES el registro o información que se detalla en el literal precedente.

Cancillería rechazó los ocho proyectos de ley antinmigraciones

El predictamen recogió los escritos en ocho proyecto de ley que buscaban modificar la política migratoria del Perú. También se basó en las recomendaciones y aprobaciones de entes como los Ministerio de Interior, Ministerio Público, Cancillería y la Superintendencia Nacional de Migraciones.

El presidente de la Comisión, informó que el ministerio de Relaciones Exteriores rechazó los 8 proyectos de ley, mientras que otros despachos enviaron observaciones y recomendaciones a lo propuesto.

La mayoría de los cambios que se querían implementar tenían que ver con la pérdida de calidad migratoria y expulsión de extranjeros por hechos delictivos. Sin embargo, todos fueron rechazados debido en parte a que ya existen en el actual Decreto Legislativo 1350 o en el Código Penal que rige en Perú.

Redacción Rostros
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