Existen aún limitaciones para los venezolanos en esta condición que deseen acceso a la banca en Perú. El Carnet de solicitante de refugio no se acepta en buena parte de las entidades pese a haber un oficio enviado por la SBS.
Uno de los problemas más comunes que enfrentan los venezolanos con carnet de solicitantes de refugio es el de abrir una cuenta bancaria en el Perú.
Muchos bancos aceptan este documento, pero otros no lo hacen. Esto ha conllevado en trabas e inconvenientes para ese grupo de ciudadanos portadores de este documento.
El carnet de refugio es un plástico que otorga la Comisión Especial para los Refugiados de la cancillería Peruana, a los venezolanos que solicitan la condición de refugiado.
Sin embargo, dada la alta demanda de solicitudes (más de 500.000), el cierre de la oficina en la Av. Aramburú en Lima y el inicio de la pandemia; la entrega de este carnet no ha sido para todos,
Una buena parte de los que lo poseen se han quejado que no es reconocido por ningún ente privado ni público. Además, pese a tener agregada a su emisión una autorización de trabajo firmada por el Ministerio de Exteriores, una gran cantidad de empresas no lo consideran como un documento válido para dar empleo a un venezolano.
Diversas organizaciones como ACNUR, la OIM (Organización Internacional pra las MIgraciones) y la Superintendencia Nacional de Migraciones, han trabajado con entes públicos y la empresa privada para lograr un reconocimiento a este documento.
¿Cuáles entes han reconocido el carnet de solicitante de refugio a venezolanos?
Uno de ellos es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la cual en 2020 emitió el oficio de número 13323-2020-SBS. Este insta a toda la banca a reconocer como documento válido el carnet de solicitante de refugio.
«Corresponde legalmente considerar como documentos válidos para la celebración de actos jurídicos de sus clientes con su representada, el carné del Permiso Temporal de Trabajo (PTP), el Carné de Extranjería –en ambos casos, las constancias que acreditan su tramitación de acuerdo a lo dispuesto por Migraciones–, la Cédula de Identidad o documentos análogos, el Carné
de Refugiado y el Documento expedido por la CEPR del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredita que la solicitud de refugiado se encuentra en trámite», se extrae del texto.
Aquí puedes ver el oficio emitido por la SBS en mayo 2020
¿Por qué los bancos no lo aceptan?
El representante en Perú de la oficina de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Federico Agusti, dijo que «muchas veces hay personas en los bancos que no conocen esas reglamentaciones y como ciudadano lo que queda es insistir».
«Hemos podido lograr que la SBS emita una resolución que indica que una persona que tiene carnet de refugio puede abrir una cuenta bancaria. Del tipo de vista normativo, está aprobado», recalcó en el programa Cápsula Migrante.
Por su parte Pilar Guerrero, representante SBS, recuerda que cada entidad bancaria tiene una normativa interna. Esta impide el acceso de migrantes a determinados productos financieros.
«Las entidades han venido flexibilizando las exigencias para captar a ese gran número de personas que están ganando dinero en Perú y necesitan un lugar para resguardarl (…) En este país aún hay muchos venezolanos sin cuentas de ahorro. Esto pasa por las barreras que la banca ha impuesto, por desconocimiento o porque el solicitante trabaja la economía informal y vive del día a día», dice.
Si quieres saber cómo abrir una cuenta bancaria si eres solicitante se refugio puedes leer esta información:
Abrir una cuenta bancaria en Perú con carnet de refugio