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Los nuevos requisitos de Migraciones para aprobar la reunificación familiar a los venezolanos en Perú

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Conoce cómo tu padre, madre, hijo o hija en Venezuela puede obtener una visa de entrada y un carné de extranjería inmediato gracias a tu estatus migratorio en Perú. Este trámite de reunificación familiar ha sido flexibilizado por Migraciones y es una vía que facilita la documentación de los seres queridos que quieres llevar a vivir a territorio peruano.


La Superintendencia Nacional de Migraciones ha publicado las nuevas normas para que los venezolanos y demás extranjeros soliciten el ingreso legal de un familiar al Perú y la posterior tramitación de su carné de extranjería.

Este proceso, mejor conocido como reunificación familiar, está dirigido a los migrantes con el estatus de residente en el país que deseen reencontrarse con padres e hijos y que puedan hacer vida de manera legal en el Perú.

El procedimiento ha sufrido modificaciones y diferente al trámite de reunificación familiar que se conocía en 2021. Casi tres años después, se han hecho actualizaciones.

Todo se inicia a través de la solicitud de la Calidad Migratoria Familiar de Residente, la cual se divide en dos: Para Mayores de edad y para menores de edad.

Este trámite es exclusivamente para las personas que están fuera del Perú y que tengan pasaporte venezolano vigente. Esta condición la diferencia del otro trámite llamado «Cambio de calidad migratoria familiar de residente», el cual es para los extranjeros que ya están en territorio peruano.

¿Cómo funciona la calidad migratoria familiar de residente?

Los venezolanos que soliciten el procedimiento recibirán una visa que será entregada en el Consulado peruano del país donde se encuentren, y debe ser presentada en el puesto de control migratorio (aéreo, marítimo o terrestre) para que pueda ingresar al Perú,

Una vez en Perú debe solicitar inmediatamente su carné de extranjería, el cual tendrá una vigencia de un año si el familiar residente es venezolano o de otra nacionalidad extranjera. Si el familiar es peruano, pues el documento tendrá validez de dos años.

Esta visa familiar de residente es diferente a la visa turista que se solicita directamente en el Consulado de Perú,

¿Cuáles son los integrantes venezolanos que pueden aplicar a la reunificación familiar en Perú?

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1582 no todos los familiares aplicarán a esta calidad migratoria por lo que se debe evitar hacer una solicitud sin antes conocer como se establece la «Unidad Migratoria Familiar» en Perú.

  • a. los familiares que tengan pasaporte venezolano o de otra nacionalidad vigente
  • b El o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil
  • c. El hijo o hija menor de edad
  • d. El hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores
  • e. El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas
  • f. El hijo o hija menor de edad de el o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho en el extranjero
  • g. El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas
  • h. El ascendiente en primer grado (Madre y/o padre)
  • i. El ascendiente en primer grado del cónyuge (Madre y/o padre) o del integrante de la unión de hecho.

Cualquiera de estos familiares podrá recibir la visa correspondiente, viajar a Perú e ingresar sin problemas.

¿Quiénes son los familiares que no pueden solicitar la reunificación para ingresar a Perú?

Como toda ley, también existen restricciones para determinados grupos de extranjeros. Aquí se listan los familiares venezolanos que no podrían aplicar a esta calidad migratoria.

  • a. Los venezolanos que cuenten con antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país e origen
  • b. Los familiares que ya han tenido permanencia (PTP o CPP) o residencia (Carné de extranjería) antes de su ingreso al territorio nacional.
  • c. El venezolano que tenga un familiar en Perú que no tenga carné de extranjería o la nacionalización
  • d. El venezolanos que tenga un familiar en Perú con carnet de extranjería sin residencia vigente ni datos actualizados
  • e. El familiar de venezolano o extranjero en perú que no tenga pasaporte vigente

Requisitos para solicitar la calidad migratoria familiar de residente (Reunificación Familiar para venezolanos en Perú)

Para iniciar el proceso para la visa de calidad migratoria familiar residente, se debe ingresar en la Agencia Virtual de Migraciones. Posteriormente debes tener a la mano los siguientes recaudos:

  1. Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite con el código 07567 – FORMULARIO PA – SOLICITUD DE CALIDAD MIGRATORIA en el Banco de la Nación o Págalo.pe
    2.- Presentar la copia simple del pasaporte vigente.
    3.- Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

Si el familiar que solicita la visa es el cónyuge de sebe presentar:

  • Para el casado (a) con peruano (a): Presentar copia del acta o partida de matrimonio con vigencia de noventa días si está registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si se encuentra registrado en el Consulado del Perú de Venezuela u otro país, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Para el casado (a) con extranjero (a): Presentar copia del acta de matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (si el matrimonio se realizó en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o acta de matrimonio legalizada por el Consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada (si el matrimonio se realizó en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses.

Para la unión de hecho o concubinato

Presentar la declaración jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral.

Para los hijos o hijas mayor de edad hasta los 28 años

Debe tener Estado Civil Soltero y cursando estudios técnicos o superiores en el país que reside,

  • Presentar copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  • Presentar la declaración jurada de soltería.
  • Presentar copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro estudios técnico o superior que cuente con reconocimiento oficial del Estado peruano, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración.

Para los hijos o hijas mayor de edad que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental

Debe estar soltero

  • Presentar copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  • Presentar la declaración jurada de soltería suscrito por el representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante.
  • .Presentar la copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

Para los hijos o hijas mayor de edad del cónyuge venezolano o integrante de unión de hecho venezolano que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental

  • Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  • Presentar la declaración jurada de soltería suscrito por su representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante.
  • Presentar la copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

Para el caso de Madre y padre de peruano o venezolano con carné de extranjería

Partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada del hijo (a) peruano o extranjero residente, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con el solicitante.

Para el caso de Madre y padre del cónyuge o integrante de unión de hecho venezolano

  • Presentar los documentos que demuestren el matrimonio o la unión de hecho,
  • Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con uno de los integrantes de la unión de hecho o del matrimonio.
Pedro Rueda
Pedro Ruedahttps://rostrosvenezolanos.com
Periodista con experiencia de más de 15 años en medios digitales. Especialista en temas de migraciones, comunidad, deportes, trámites para migrantes venezolanos. Soy reportero, Filmmaker y Fotógrafo. Fundador y Director de Rostros Venezolanos
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