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Solicitantes de refugio venezolanos no pagarán multa por CPP

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La confirmación fue hecha por Oscar Pérez a través de sus redes sociales. Un artículo de la Ley del Refugiado de 2002 protege del pago de multas a los venezolanos solicitantes de refugio.


Los venezolanos solicitantes de refugio en Perú no pagarán multa si deciden tramitar el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) para regularizar su situación migratoria.

Así lo afirmó, Oscar Pérez, Presidente de Unión Venezolana en Perú (UVP) en un video publicado en sus redes sociales.

El mensaje está dirigido a aquellos venezolanos que solicitaron refugio al Estado peruano, pero que aún no les ha llegado la Calidad Migratoria Humanitaria, una condición que es otorgada por el Ministerio de Exteriores.

«Inicia ya tu trámite de regularización migratoria, pues en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley 27.891 o Ley del Refugiado, estás EXONERADO del pago de multas por exceso de permanencia en Perú», así lo afirmó en sus redes sociales.

Esta norma, vigente de 2002 explica en su artículo 5 que «toda persona que invoque la condición de refugiado, puede ingresar a territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida, integridad o su libertad estén amenazadas».

Además, en un númeral se refiere al solicitante de refugio como una persona que puede «permanecer en el país hasta que se defina en última instancia su situación» y que ninguna autoridad impondrá sanciones por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio peruano de personas que soliciten la condición de refugiado».



Pérez, que en estas dos semanas ha estado en contacto con autoridades peruanas para hablar de la preocupación por el costo excesivo de la multas por regularización migratoria; se apoyó en este último bloque del artículo para invitar a los solicitantes de refugio a tramitar el CPP si no tienen la residencia o calidad humanitaria humanitaria.


Tengo la calidad humanitaria ¿Debo hacer el CPP?

Si ya tienes la calidad humanitaria, eres un residente en Perú. Es decir, tienes un carnet de extranjería. No hará falta bajar de estatus migratorio a uno temporal como el que permite el CPP. Además, perderías todos los beneficios y accesos que te da el primer documento.

De igual manera, estás en un derecho de renunciar a la calidad migratoria humanitaria y tramitar el CPP. En este caso, esperarías un año para optar por un carnet de extranjería al hacer el cambio de temporal a especial residente. Además, tendrías que pagar todas las tasas correspondientes al derecho de trámites.


Si hago el CPP y luego me llega la calidad humanitaria ¿Qué hago?

Si realizas el tramite del CPP y te llega el correo de la calidad migratoria humanitaria, puede desistir del primer documento si lo deseas.

Te dejamos aquí el link para hacer el desistimiento: Desistimiento de CPP


Tengo el correo de la calidad migratoria humanitaria pero no el carnet de extranjería ¿Debo hacer CPP?

Si solo tienes el correo del Ministerio de Exteriores, igualmente ya tienes la residencia humanitaria. Sólo faltaría el paso de hacer el proceso de trámite en la Agencia Virtual de Migraciones.


¿Debo pagar el monto de derecho a trámite del CPP?

Así es, la exoneración de la multa no alcanza al pago por derecho a trámite. Debes cancelarlo para iniciar el proceso.



¿Debo comprometerme al pago de multa por fraccionamiento a la hora de tramitar el CPP?

Pese a que estarás exonerado del pago del multa, debes seleccionar esa opción en el proceso de tramite virtual. Sin ese «check» marcado, no podrás avanzar.


¿Si ya pagué parte de la multas, me devolverán lo cancelado?


Las respuesta a esta pregunta deberá ser aclarada por las autoridades migratorias y organizaciones venezolanas reconocidas por el Estado peruano. Se espera un pronunciamiento al respecto por la importante cantidad de solicitantes de refugio que iniciaron este trámite del CPP antes de este pronunciamiento.



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