OIM: Hay 40.000 documentos sin retirar en Migraciones

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De acuerdo con la OIM, la gran cantidad de plásticos son CPP’s y Carnet de extranjería por calidad humanitaria. Ambos documentos forman parte de la regularización migratoria que se lleva a cabo en Perú para venezolanos y otros extranjeros.


Jorge Baca, Jefe de la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Perú, informó que hay más de 40.000 documentos esperando su retiro en las oficinas de la Superintendencia en todo el país.

«Tenemos casos de personas que han solicitado el CPP y han solicitado el carnet de Extranjería por calidad Migratoria Humanitaria y no lo han retirado», dijo en un webinar organizado por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Baca hizo un llamado a pasar la voz para que los extranjeros solicitantes hagan el recojo. «Hay documentos que que están listos, hay 40.000 documentos que no han sido retirados y ustedes deben revisar si efectivamente ya completaron sus trámites, porque es muy posible que ese documento esté listo para ser retirado», insistió.



Migraciones informó que de más de 185.000 solicitudes del Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), solo se han entregado cerca de 38.000. Es decir, un poco más del 20%.

En conversatorios de orientación migratoria el ente ha informado que la gran cantidad de solicitudes han retrasado las aprobaciones. Sin embargo, piden a los solicitantes a estar pendientes de su buzón electrónico y revisar la sección de citas de recojo en la agencia virtual. Está última indicará si hay un documento por retirar.




Las flexibilizaciones de migraciones para tramitar el CPP

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Enumeramos los cambios a la norma que ha hecho Migraciones. El objetivo es alentar a los venezolanos y otros extranjeros en Perú a acceder a la Regularización Migratoria


La Superintendencia Nacional de Migraciones recordó las flexibilizaciones para que los venezolanos y otros extranjeros en Perú puedan tramitar el Carnet de PermisoTemporal de Permanencia (CPP)

En el webinar «Regularización para la integración de migrantes y refugiados en Perú», el ente nuevamente hizo énfasis en estas modificaciones. Lo que desea es alentar a quienes estén en una situación migratoria irregular puedan acceder al documento.

El director de Política Migratoria, Fernando Parra, recalcó que esta serie de cambios se dirigen especialmente a aquellos que recibieron una orden de salida por no consignar un requisito. También da una solución a quienes presentan complicaciones para regularizar a los menores de edad.

«Es cierto que la ley señala determinados requisitos para el proceso de regularización. Sin embargo, conocemos cuál es el contexto que vive nuestro población extranjera», explicó Parra.


Menos de la mitad ha iniciado el trámite del CPP

El directivo informó que en la preinscripción migratoria, un requisito previo necesario para iniciar el trámite del CPP, se registraron 460.358 ciudadanos de todas las nacionalidades.

Sin embargo, menos de la mitad, específicamente 213.654 personas habian iniciado su trámite.

Para él, dentro de Migraciones «queremos que participen todos». Internamente se han considerado la dificultades del migrante y las secuelas que dejaron todas las restricciones por la emergencia sanitaria.

«Hemos establecido 8 criterios de flexibilización de la calificación de la calidad migratoria», detalló.



Las flexibilizaciones para tramitar el CPP

Ausencia de documentos de identidad y apostilla

1.Problema detectado: En la actualidad existen un número importante de ciudadanos con diferentes nacionalidades en Perú. Un gran bloque no cuentan con ningún documento de identidad o éste se encuentra vencido.

Es por ello que se aceptarán los siguientes documentos:

•Pasaportes o cualquier otro documento de identidad vencido, sólo de nacionalidades cuyos países no tengan una representación consular en Perú o las mismas sean casi nulas (Esto incluye a la nacionalidad Venezolana).

•Personas extranjeras que no cuentan con documento de identidad, pero que cuenten con un documento emitido por migraciones, se validará (Tarjeta andina o PTP)

•En los casos de ciudadanos que no cuenten con ningún tipo de documento de identidad o documento emitido por Migraciones. Estos se derivarán a la Unidad Orgánica encargada de las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad.

• Respecto a los menores de edad: Se admite la partida o acta de nacimiento (sin apostillar)

2. Problema detectado: Documentos emitidos en el extranjero que no cuentan con la apostilla o certificación ni con la traducción correspondiente. Hay embajadas que no brindan esos servicios en nuestro país o éstos no tienen representación consular.

Medida nueva:

•En caso de las personas con nacionalidad cuyos países no tengan una representación consular en Perú o existen débiles relaciones diplomáticas (se incluye Venezuela), se podrá exonerar de las certificación y/o apostilla.


Regularización de menores de edad

3. Problema detectado: Padres o representantes legales con situación migratoria irregular no pueden realizar el trámite de regularización migratoria de sus menores hijos o representados.

Medida nueva:

• No se debe exigir que el representante o padre/madre se encuentre en situación migratoria regular para que su representado (niña, niño o adolescente) pueda iniciar o continuar con el trámite de regularización migratoria.

4.Problema detectado: Exigir la presencia de ambos padres para llevar a cabo el proceso de regularización. Esto no guarda coherencia con la realidad migratoria y de pandemia que se vive en la actualidad.

Medida nueva:

•La solicitud del menor de edad, podrá ser presentada por uno de los padres, siempre que presente documento que acredite debidamente el vínculo filial. En el caso que no pueda acreditar el vínculo o que el menor no se encuentre acompañado se derivará al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El ente, en representación del menor, puedan realizar el trámite de regularización.


Personas con órdenes de salida del Perú

5. Problema detectado: De acuerdo a la RS Nº 104-2020-MIGRACIONES, se encuentra suspendida la emisión y ejecución de órdenes de salida. No obstante, existen administrados que al denegarse su trámite quedarían en irregularidad. Por lo que corresponde señalar que sí estarían aptos a aplicar por un CPP y en que casos serían.

Medida nueva:

• Consideramos que deben acogerse al Decreto Supremo 010-2020-IN, aquellas personas que iniciaron un trámite ante Migraciones cuyo resultado fue denegado a partir del 23.10.2020 hasta la entrada en vigencia del TUPA. Es decir, hasta el 09.07.2021. Sólo aplicable a aquellos casos cuyo trámite fue denegado por ausencia de algún requisito. No serán aceptadas las solicitudes de quienes tienen antecedentes o registrar alertas o un peligro en el territorio nacional.

7. Problema detectado: Sólo pueden acogerse a la regularización migratoria aquellas personas que al 22.10.2020 se encuentran en situación irregular. Sin embargo, existen ciudadanos quienes a partir del 23-10.2020, se convirtieron en irregularidades por trámites denegados por Migraciones. Sobre estos no pudo emitirse la orden de salida; toda vez que, la Resolución de Superintendencia 104-2020-Migraciones, suspendió la ejecución de la referida orden de salida.

Medida nueva:

• Consideramos que deben acogerse al D.S 010-2020-IN (Tramitar CPP), aquellas personas que iniciaron un trámite ante Migraciones cuyo resultado fue denegado a partir del 23.10.2020 hasta la entrada en vigencia del TUPA. Es decir, hasta el 09.07.2021. Sólo aplicable a aquellos casos cuyo trámite fue denegado por ausencia de algún requisito. No se aceptarán aquellos que presenten antecedentes o registrenalertas o un peligro en el territorio nacional.


Ciudadanos que deseen viajar

6. Problema detectado: Mientras se encuentra en trámite el proceso de regularización migratoria, se ha establecido la posibilidad de solicitar una Autorización de Estadía fuera del país por 30 días el cual no está contenido en el TUPA.

Medida nueva:

• Los referidos permisos no se encuentran establecidos en el TUPA de MIGRACIONES; por lo que, sería viable su obtención, más no sería procedente realizar un cobro por su tramitación. (Es decir: El trámite de permiso especial de viaje será gratuito).

7.Problema detectado: Se ha creado un nuevo permiso para el extranjero que sea beneficiado con el CPP. Es decir, que ya se le aprobó el CPP y desea salir del Perú hasta un plazo de 90 días. Este no se ha reflejado en el nuevo TUPA.

Medida nueva:

• Los referidos permisos no se encuentran establecidos en el TUPA de MIGRACIONES; por lo que, sería viable su obtención, más no sería procedente realizar un cobro por su tramitación. (Es decir: El trámite de permiso especial de viaje será gratuito).

8. Problema detectado: Sólo pueden acogerse a la regularización migratoria aquellas personas que al 22.10.2020 se encuentran en situación irregular. Sin embargo, existen ciudadanos quienes a partir del 23-10.2020, se convirtieron en irregularidades por trámites denegados por Migraciones. Sobre estos no pudo emitirse la orden de salida; toda vez que, la Resolución de Superintendencia 104-2020-Migraciones, suspendió la ejecución de la referida orden de salida.

Medida nueva:

• Consideramos que deben acogerse al D.S 010-2020-IN (Tramitar CPP), aquellas personas que iniciaron un trámite ante Migraciones cuyo resultado fue denegado a partir del 23.10.2020 hasta la entrada en vigencia del TUPA. Es decir, hasta el 09.07.2021. Sólo aplicable a aquellos casos cuyo trámite fue denegado por ausencia de algún requisito. No se aceptarán aquellos que presenten antecedentes o registrenalertas o un peligro en el territorio nacional.



¿Qué se puede hacer con el CPP?

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Conoce los deberes y derechos que tienen los venezolanos y otros extranjeros en el Perú que cuenten con el CPP


El Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) es un documento que le da una regularidad migratoria por un año al extranjero que se encuentre dentro del Perú.

Una vez que pase su año de vigencia, el portador del documento debe cambiar su calidad migratoria a Especial residente. Es decir, tramitar el carnet de extranjería.

Sin embargo, durante ese año, el migrante tiene deberes y derechos dentro de la legislación peruana que es necesario conocer.

La Superintendencia Nacional de Migraciones junto con las cooperación internacional han trabajado durante todo el 2021 para que instituciones públicas y privadas den un mayor reconocimiento al CPP. Se desea que este documento tenga más alcance que el que tenía el extinto Permiso Temporal de Permanencia (PTP) que estuvo vigente desde 2017 a 2020.

En este artículo describiremos qué puede hacer el venezolano y otro extranjero con este documento dentro del Perú, y qué debe cumplir para mantenerse dentro de la legalidad en este país.


Deberes del extranjero con CPP en Perú

  • Exhibir el CPP vigente cuando se es requerido por la Superintendencia de Migraciones, la Policía Nacional del Perú (PNP) o cualquier otra autoridad peruana.
  • Ingresar y salir del territorio peruano a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo que estén habilitados.
  • Mantener su situación migratoria regular para la permanencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.
  • Proporcionar oportunamente a Migraciones la información y datos para mantener actualizado el Registro Información Migratoria
  • Desarrollar únicamente las actividades autorizadas por el CPP.
  • Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú.


Derechos de los extranjeros con CPP

El CPP habilita al migrante el acceso a empleo, la salud y la educación, entre otros. Sin embargo, existe algunas limitaciones que los diferencian con aquellos que tienen la residencia peruana o el carnet de extranjería.

Se debe recordar que en cada una de los beneficios que describiremos a continuación, el CPP debe estar vigente.

Viajar dentro y fuera del Perú

El portador del CPP puede realizar viajes aéreos y terrestres dentro y fuera del territorios peruano. Esto abarca la compra de boletos y paquetes turísticos.

En caso de viajar al exterior, el migrante tiene que solicitar un permiso por 30 días continuos por cada salida. Tiene en total hasta 90 días acumulados durante la vigencia del documento para ir al exterior. Si se desobedece esta norma se pierde automáticamente el CPP.

Empleo

El beneficiario del CPP puede firmar contratos de trabajo en el sector público y privado. Asimismo, puede ser incluido en Planilla Electrónica a través del Régimen Laboral General y el Régimen Laboral Especial de la Micro y pequeña empresa.

Abrir cuentas bancarias y solicitar créditos de créditos

Los beneficiarios del CPP pueden abrir cuentas bancarias en el Perú, de acuerdo con lo aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Sin embargo, existen instituciones financieras que se reservan aún el derecho de permitir la apertura de cuentas a este grupo de extranjeros.

Si el portador del documento cuenta con los requisitos e historial necesario, puede acceder con el CPP a la solicitud de crédito. Siempre y cuando la normativa interna del bando lo considere.

Acceso a la salud

Pese a que no pueden contar aún con el Seguro Integral de Salud (SIS), los beneficiarios del CPP podrán recibir atención en Hospitales del sistema de salud peruano en MINSA o ESSALUD. Sin embargo, la atención estará sujeta posteriormente a cobros por el servicio.

En el caso de los afiliados a ESSALUD, la atención es gratuita por tratarse de un seguro para trabajadores que estén en Planilla Electrónica.

Educación

Los beneficiarios del CPP podrán acceder a la educación pública y privada en colegios, universidades y centros de formación. De presentarse alguna restricción puede denunciarse ante las autoridades correspondientes.

Obtener RUC

Los portadores del CPP pueden solicitar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que les permite realizar actividades económicas dentro del país.

Es decir, que el extranjero con este documento puede obtener el el RUC 10 para persona natural y el RUC 20 para registrar empresa.

Formalizar negocio y crear empresa

El beneficiario con CPP puede formalizar un negocio en el Perú siempre y cuando tenga un socio residente (carnet de extranjería) o un nacional peruano con DNI vigente.

El extranjero con CPP puede ser representante legal y Gerente general.

Recuerda que no se puede pasar de RUC 10 a RUC 20. Son procesos totalmente diferentes.

Tramitar la licencia de conducir

El portador del CPP puede iniciar el proceso para obtener el brevete tanto para motos o para vehículos.

Pueden hacer el trámite por la vía del canje internacional de licencia de conducir o por el mecanismo normal presentando las evaluaciones correspondientes.

El trámite debe hacerse en la misma región de residencia. Las autoridades lo verificarán en el reverso del carnet o en el sistema de Migraciones.


Tottus habla sobre la supuesta promoción que se difunde por Whatsapp

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La empresa dijo cuáles son los mensajes en los que los usuarios deben de creer si quieren tener acceso a sus promociones y descuentos


La cadena de Hipermercados chilena, TOTTUS, dio explicaciones sobre la supuesta promoción que se difundió muy rápidamente por Whatsapp este martes en Perú y Chile.

En un post publicado en sus redes sociales la marca, que forma parte del grupo Falabella, alertó que han detectado «promociones no autorizadas o cupones falsos con el objetivo de confundir a nuestros usuarios y robar su información».

Ellos aclaran que toda nuestra comunicación oficial siempre será publicada a través de sus redes sociales y su página web Tottus, por lo que hacen entender que otros mensajes o enlaces distintos, son totalmente falsos.

Los mensajes que llegaban a diferentes cuentas y grupos de Whatsapp se distribuyeron con varios enlaces para promocionar una tarjeta de regalo (gift card) con montos que van de S./500 a S./1000, en el caso de Perú.



Los links van a páginas donde los usuarios llenan sus datos y caen en una trampa en la que terminan en mano de profesionales del «phishing». Esta modalidad se trata de obtener información sensible para usarla en operaciones ilegales y robo de dinero.

De hecho, la página muestra comentarios falsos de personas que aseguran hacer recibido el regalo, con el fin de validar la información.



La Policía explica de qué se trata el robo de datos

La Policía Nacional del Perú advirtió que en esta temporada navideña (Noviembre – Diciembre 2021) «Inescrupulosos buscan obtener tus datos personales para realizar transacciones fraudulentas» .


Los delincuentes con los datos robados pueden abrir y operar cuentas bancarias, falsificar documentos, clonar tarjetas de debito y crédito, hacer compras, cometer delitos usando los nombres de la persona afectada, entre otros.




Migraciones confirma que no cobrará multa a solicitantes de refugio

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A través de un oficio enviado a Acnur, la Superintendencia de Migraciones confirma que no cobrará multa por exceso de permanencia a los solicitantes de refugio que tramiten el CPP.


La Superintendencia Nacional de Migraciones confirmó que los venezolanos solicitantes de refugio no pagarán multa si tramitan el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP).

Por medio de un oficio de respuesta enviado a Federico Agusti, representante de la Oficina de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el ente informó que se acoge al reglamento de la Ley 27.891 o Ley del Refugiado. Esta norma de 2002 es clara al establecer que «ninguna autoridad impondrá sanciones por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio peruano de personas que soliciten la condición de refugiado».

El Director de Política Migratoria, Fernando Parra, firmó la comunicación con el consentimiento de la Superintendenta Martha Silvestre. Allí asegura que la ley es «precisa». Por lo tanto, «no se ha visto la necesidad de elaborar un documento normativo en el cual se refiere el tema».

Parra escribe que se ha informado a todas las áreas operativas de la Superintendencia para que «no se genere cobro alguno».


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¿Cómo formalizar la exoneración de multas para tramitar el CPP?

El presidente de la Unión Venezolana en Perú, Oscar Pérez, informó que habrá un procedimiento para «formalizar» la exoneración de multas.

«En los próximos días estaremos orientando a los interesados sobre cómo hacer de conocimiento de MIGRACIONES la disposición de ampararse en lo establecido (…) y así formalizar su exoneración del pago de multas por exceso de permanencia al momento de tramitar el CPP», escribió en sus redes sociales.



Exoneración de multa solo a venezolanos solicitantes de refugio

Esta semana se informó que los venezolanos solicitantes de refugio que no hayan recibido la calidad migratoria humanitaria, serán exonerados del pago de la multa por exceder su estadía si tramitan el CPP.

Este grupo, que alcanza los 500.000 ciudadanos, esperan por una calidad migratoria humanitaria gratuita que fue anunciada por el Estado peruano este 2021. Sin embargo, a la fecha solo se han podido entregar un poco más de 60.000.

Gran parte del resto no había optado por el CPP debido a que es un documento pago. Además, este compromete al solicitante a pagar una multa de exceso de permanencia en un periodo máximo de un año.

Si no se cancelaba la totalidad de la multa, el ciudadano no podrá optar por la residencia peruana (Carnet de Extranjería). Por lo que caería nuevamente en situación irregular.

Sin embargo, se invocó al artículo 4 de la Ley del refugiado de 2002. Este exonera del pago de la sanción sólo a los solicitante de refugio.

El pasado fin de semana, se le hizo la petición a la Superintendenta de Migraciones de ampliar la exoneración. Se desea que aquellas personas no solicitantes de refugio también sean beneficiadas por estar en trabajos precarios y en situación de vulnerabilidad.



Piden a Migraciones ampliar exoneraciones de multas a venezolanos

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La superintendenta de Migraciones, Martha Silvestre, estuvo de visita en una jornada de asesoría migratoria. Allí escuchó la preocupación de una gran parte de venezolanos que no puede pagar las altas multas si tramitan el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP).


La organización Veneactiva ha pedido a la Superintendencia de Migraciones ampliar la exoneración de multas a venezolanos con exceso de permanencia en el Perú.

«Hemos pedido concretar y ampliar las exoneraciones de multa, entendiendo lo imposible que pueda ser para un migrante con empleo precario avanzar en regularizarse en esta condición», dijo a Rostros Venezolanos, Nancy Arellano, presidenta de la organización.

Arellano y la Superintendenta de Migraciones, Martha Silvestre, tuvieron un encuentro durante la jornada de asesoría migratoria que se llevó a cabo en la Parroquia Nuestra Señora del Camino de ATE, al este de Lima.



En el lugar también se dieron cita, Federico Agusti, representante de la oficina de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y Fernando Parra, Director de Política Migratoria de la Superintendencia.

Arellano se refirió a la preocupación de un sector de la comunidad venezolana que después de ingresar al Perú no pudo tramitar un documento por no contar con el dinero suficiente para hacerlo. Asimismo, la de aquellos que cuentan con un empleo de bajo salario actualmente y se les hace imposible cancelar las altas multas por exceso de permanencia o por vencimiento de Permiso Temporal de Permanencia (PTP).



Exoneración de multa solo a venezolanos solicitantes de refugio

Esta semana se informó que los venezolanos solicitantes de refugio que no hayan recibido la calidad migratoria humanitaria, serán exonerados del pago de la multa por exceder su estadía si tramitan el CPP.

Este grupo, que alcanza los 500.000 ciudadanos, esperan por una calidad migratoria humanitaria gratuita que fue anunciada por el Estado peruano este 2021. Sin embargo, a la fecha solo se han podido entregar un poco más de 60.000.

Gran parte del resto no había optado por el CPP debido a que es un documento pago. Además, este compromete al solicitante a pagar una multa de exceso de permanencia en un periodo máximo de un año.

Si no se cancelaba la totalidad de la multa, el ciudadano no podrá optar por la residencia peruana (Carnet de Extranjería). Por lo que caería nuevamente en situación irregular.

Sin embargo, se invocó al artículo 4 de la Ley del refugiado de 2002 que exonera del pago de la sanción sólo a los solicitante de refugio.



¿Quiénes son los extranjeros que deben pagar multa a Migraciones en Perú

Por ahora los únicos que pagarían multa serían aquellos ciudadanos venezolanos que entraron de manera regular al Perú pero no tramitaron ningún tipo de documento durante su permanencia en este país.

Gran parte de la migración venezolana llegó a la nación entre los años 2018 y 2019. Al entrar al Perú, las autoridades dan un tiempo de permanencia que va desde los 90 a los 180 días. En este periodo el ciudadano debe regularizarse migratoriamente. Si vence y no se cuenta con documentos, se genera una multa de S,/4.4 por día.

Se han reportado casos de venezolanos que han acumulado multas cercadas a los S./4000 (Casi $ 1000). El salario promedio de un venezolano en Perú es de S./1200 soles mensuales, según el Instituto de Estadística e Informática peruano. Gran parte de ese salario se va en el pago de alquiler de vivienda, alimentos, transporte y envió de remesas a Venezuela.

En una jornada de asesoría migratoria se aprovecho la visita de



250 venezolanos beneficiados con jornadas migratorias en Trujillo

La organización ASOVENTRU informó que sus jornadas de asesoría migratoria gratuita estarán disponibles en lo que resta del año en el Centro Cívico de Trujillo


Más de 250 venezolanos han sido beneficiados en las jornadas de asesoría migratoria que ha organizado la Asociación de Venezolanos en Trujillo (ASOVENTRU), informó su presidenta Fiorella Fernández.

Este fin de semana se llevó a cabo la octava y novena jornada. Aquí se presta apoyo gratuito a aquellos ciudadanos que no tienen las posibilidades de hacer los trámites virtuales para el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) y la Calidad Migratoria Humanitaria para solicitantes de refugio.

«Estamos prestando atención a esa población migrante que está irregular y que no maneja los procesos migratorios», explicó.

Las jornadas se llevan a cabo con el apoyo del Arzobispado de Trujillo, la oficina para los refugiados de Naciones Unidas (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Care Perú, CEDRO, HIAS, Save the Children y Unión Venezolana en Perú, quienes estuvieron apoyando este fin de semana.

ASOVENTRU y sus jornadas estarán realizándose todo este año en el Centro Cívico de Trujillo ubicado en el Jirón San Martín 631. Aquí se recibirán a los migrantes que viven en esta ciudad, la cual está ubicada en el Departamento de La Libertad. Esta región es la segunda con la mayor población venezolana en Perú después de la capital Lima y la provincia constitucional del Callao, que colindan entre sí.

El próximo sábado 30 y 31 de octubre estarán en Pacasmayo ofreciendo asesoría migratoria gratuita a la comunidad venezolana de esa ciudad.

«No duden en venir a hacernos la consultas que sean. En la medida de lo posible haremos todo por atenderlos», finalizó Fernández.


Entrevista hecha por Ruth Hernández (Trujillo)


«Exonerar multas permite avanzar en regularización de venezolanos»

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Oscar Pérez invitó a todos los venezolanos a tramitar el CPP ya que es una oportunidad única de estar de manera legal en el Perú


Por Ruth Hernández (Rostros Venezolanos Trujillo)

El presidente de la Organización «Unión Venezolana en Perú» dijo que la exoneración de multas a los solicitantes de refugio permite avanzar con más tranquilidad a la regularización migratoria de los venezolanos en Perú.

«Son cosas que poco a poco nos permiten avanzar con un poco más de tranquilidad» en la regularización migratoria que se lleva a cabo en el Perú este 2021, dijo Perez en una actividad de asesoría llevada a cabo en Trujillo.

El directivo dijo que, al igual que los peruanos, la comunidad venezolana ha sido duramente golpeada por la Pandemia. Por lo tanto, la exoneración de multas anunciada esta semana ayudará a un gran grupo de ciudadanos.

El directivo hizo un llamado a todos los venezolanos a regularizarse ya que esta una oportunidad única para estar legal dentro del país y poder disfrutar de empleos dignos.



Los venezolanos exonerados de pagar multa a Migraciones

El directivo aclaró que los Solicitantes de Refugio y los migrantes que entraron irregularmente en el país son los grupos que no van a tener que pagar ningún tipo de sanción a la hora de regularizar su situación migratoria a través del trámite del CPP (Carnet de Permiso Temporal de Permanencia)

«Los solicitantes de Refugio, en el marco de lo que establece el artículo 5 de la Ley del Refugiado, están exonerados del pago de multas por exceso de permanencia», recordó.

Lo mismo ocurre con los venezolanos que entraron irregularmente a la nación. Ellos no van a pagar la sanción de exceso de permanencia debido a que no hay forma de que el Estado peruano verifique su ingreso.

Todos aquellos que estén interesados en sacar el CPP y entraron irregularmente al Perú «tampoco van a pagar multa. Sencillamente, tal como no los ratificó el Director de Operaciones de Migraciones, Armando García, no hay forma de que Migraciones pueda corroborar cuando ingresaron o no», detalló.

Además, explicó que no hay manera de que se pueda tener un exceso de permanencia. Debido a que el día que el migrante ingresó de manera irregular no hubo un representante del Estado peruano que le fijara una fecha límite para estar dentro de la nación.



Explican quiénes son los venezolanos que no pagarán multa a Migraciones en Perú

Dejan claro quiénes son los dos grupos de ciudadanos venezolanos que no pagarán multa por exceso de permanencia al tramitar el CPP en Perú


El presidente de la organización Unión Venezolana en Perú, Óscar Pérez, destacó que «la mayor preocupación de los venezolanos que están en situación irregular en el Perú, es el pago de multas por exceso por permanencia».

«Quienes ingresaron en 2018, 2019 y no tuvieron la oportunidad de tramitar el Permiso Temporal de Permanencia (antiguo PTP), entienden que han venido acumulando multas por exceso de permanencia sobre la base del Decreto Legislativo 1350«, dijo en una jornada de asesoría migratoria, que se llevó a cabo en Trujillo (norte de Perú).

Pérez dijo que, al igual que los peruanos, la comunidad venezolana ha sido duramente golpeada por la Pandemia. Por lo tanto, la exoneración de multas anunciada esta semana ayudará a un gran grupo de ciudadanos.



Los venezolanos exonerados de pagar multa a Migraciones

El directivo se refiere a los Solicitantes de Refugio y los migrantes que entraron irregularmente en el país. Esto dos grupos no van a tener que pagar ningún tipo de sanción a la hora de regularizar su situación migratoria a través del trámite del CPP (Carnet de Permiso Temporal de Permanencia)

«Los solicitantes de Refugio, en el marco de lo que establece el artículo 5 de la Ley del Refugiado, están exonerados del pago de multas por exceso de permanencia», recordó.

Lo mismo ocurre con los venezolanos que entraron irregularmente a la nación. Ellos no van a pagar la sanción de exceso de permanencia debido a que no hay forma de que el Estado peruano verifique su ingreso.

Todos aquellos que estén interesados en sacar el CPP y entraron irregularmente al Perú «tampoco van a pagar multa porque sencillamente, tal como no los ratificó el Director de Operaciones de Migraciones, Armando García, no hay forma de que Migraciones pueda corroborar cuando ingresaron o no», detalló.

Además, explicó que no hay manera de que se pueda tener un exceso de permanencia. Debido a que el día que el migrante ingresó de manera irregular no hubo un representante del Estado peruano que le fijara una fecha límite para estar dentro de la nación.

Un grupo que tampoco pagará multa es aquel que ha solicitado la exoneración a través del departamento de vulnerabilidad de Migraciones y recibió la aprobación.

Para Pérez, estos anuncios que se produjeron esta semana «nos permiten avanzar con un poco más de tranquilidad» a la regularización migratoria de los venezolanos en el Perú.



Solicitantes de refugio venezolanos no pagarán multa por CPP

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La confirmación fue hecha por Oscar Pérez a través de sus redes sociales. Un artículo de la Ley del Refugiado de 2002 protege del pago de multas a los venezolanos solicitantes de refugio.


Los venezolanos solicitantes de refugio en Perú no pagarán multa si deciden tramitar el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) para regularizar su situación migratoria.

Así lo afirmó, Oscar Pérez, Presidente de Unión Venezolana en Perú (UVP) en un video publicado en sus redes sociales.

El mensaje está dirigido a aquellos venezolanos que solicitaron refugio al Estado peruano, pero que aún no les ha llegado la Calidad Migratoria Humanitaria, una condición que es otorgada por el Ministerio de Exteriores.

«Inicia ya tu trámite de regularización migratoria, pues en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley 27.891 o Ley del Refugiado, estás EXONERADO del pago de multas por exceso de permanencia en Perú», así lo afirmó en sus redes sociales.

Esta norma, vigente de 2002 explica en su artículo 5 que «toda persona que invoque la condición de refugiado, puede ingresar a territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pueda significar su retorno al país donde su vida, integridad o su libertad estén amenazadas».

Además, en un númeral se refiere al solicitante de refugio como una persona que puede «permanecer en el país hasta que se defina en última instancia su situación» y que ninguna autoridad impondrá sanciones por la entrada o permanencia irregular o ilegal en el territorio peruano de personas que soliciten la condición de refugiado».



Pérez, que en estas dos semanas ha estado en contacto con autoridades peruanas para hablar de la preocupación por el costo excesivo de la multas por regularización migratoria; se apoyó en este último bloque del artículo para invitar a los solicitantes de refugio a tramitar el CPP si no tienen la residencia o calidad humanitaria humanitaria.


Tengo la calidad humanitaria ¿Debo hacer el CPP?

Si ya tienes la calidad humanitaria, eres un residente en Perú. Es decir, tienes un carnet de extranjería. No hará falta bajar de estatus migratorio a uno temporal como el que permite el CPP. Además, perderías todos los beneficios y accesos que te da el primer documento.

De igual manera, estás en un derecho de renunciar a la calidad migratoria humanitaria y tramitar el CPP. En este caso, esperarías un año para optar por un carnet de extranjería al hacer el cambio de temporal a especial residente. Además, tendrías que pagar todas las tasas correspondientes al derecho de trámites.


Si hago el CPP y luego me llega la calidad humanitaria ¿Qué hago?

Si realizas el tramite del CPP y te llega el correo de la calidad migratoria humanitaria, puede desistir del primer documento si lo deseas.

Te dejamos aquí el link para hacer el desistimiento: Desistimiento de CPP


Tengo el correo de la calidad migratoria humanitaria pero no el carnet de extranjería ¿Debo hacer CPP?

Si solo tienes el correo del Ministerio de Exteriores, igualmente ya tienes la residencia humanitaria. Sólo faltaría el paso de hacer el proceso de trámite en la Agencia Virtual de Migraciones.


¿Debo pagar el monto de derecho a trámite del CPP?

Así es, la exoneración de la multa no alcanza al pago por derecho a trámite. Debes cancelarlo para iniciar el proceso.



¿Debo comprometerme al pago de multa por fraccionamiento a la hora de tramitar el CPP?

Pese a que estarás exonerado del pago del multa, debes seleccionar esa opción en el proceso de tramite virtual. Sin ese «check» marcado, no podrás avanzar.


¿Si ya pagué parte de la multas, me devolverán lo cancelado?


Las respuesta a esta pregunta deberá ser aclarada por las autoridades migratorias y organizaciones venezolanas reconocidas por el Estado peruano. Se espera un pronunciamiento al respecto por la importante cantidad de solicitantes de refugio que iniciaron este trámite del CPP antes de este pronunciamiento.